El SAG informa que a partir del 3 de agosto de 2015 comenzaron a regir los Decretos N°198 del MINAGRI que “Fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación y modifica decreto N° 538 exento, de 2007” y Decreto 283, que “Rectifica Decreto N° 198 del MINAGRI que fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación”.
Las nuevas tarifas se resumen en los siguientes cuadros:
Tarifa a cobrar por la Inscripción en el Registro de Variedades Protegidas (RVP), y al Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC), para lo cual al momento de presentar la solicitud debe adjuntar el Comprobante de Recaudación (CORE):
Tipo de solicitud según registro al cual postula |
Valor (UTM/variedad) |
RVP |
6,9 |
RVAC |
1,8 |
Solicitud simultánea para RVP y RVAC |
8,3 |
Tipo de DHE según lugar de realización |
Valor (UTM/variedad) |
|
Ejecución prueba DHE en instalaciones del SAG |
Prueba base (2 años) |
11,0 |
Año adicional |
5,5 |
|
Ejecución prueba DHE en instalaciones del interesado para especies frutales y forestales |
Prueba base (2 años) |
23,5 |
Año adicional |
11,75 |
|
Ejecución prueba DHE en instalaciones del interesado para otras especies |
Prueba base (2 años) |
19,5 |
Año adicional |
9,75 |
Tarifas a cobrar por la Mantención Anual en el Registro de Variedades Protegidas (RVP), y en el Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC):
Mantención según registro |
Valor (UTM/Variedad) |
Mantención anual en RVP |
3,1 |
Mantención anual en RVAC |
0,5 |
Las tarifas fijadas para la mantención anual en el RVP o en el RVAC, deberán pagarse antes del 1 de mayo de cada año, partiendo el año siguiente a su inscripción.
Las supervisiones que realice personal del SAG a los ensayos de valor agronómico en predios de los interesados, se cobrarán en los términos descritos en el
Decreto N°142 de 1990, artículo 1°, letra c), o el que lo reemplace, equivalente a 0,5 UTM por hora por funcionario.
Las tarifas por inscripción y por realización de pruebas de DHE se aplican a las solicitudes presentadas desde la entrada en vigencia del Decreto Nº198.
- Decreto N°198 del MINAGRI que “Fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación y modifica decreto N° 538 exento, de 2007”. (Adjuntar Decreto)
- Decreto N°283, que “Rectifica Decreto N° 198 del MINAGRI que fija tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al registro de variedades aptas para certificación”. (Adjuntar Decreto)