APLICACIÓN PARTICULAR - Que la referida autorización y el convenio suscrito entre las partes, tendrán una vigencia de dos (2) años, a contar del 30 de marzo de 2015. Esta vigencia queda, a su vez, supeditada al cumplimiento de las exigencias impuestas por el respectivo reglamento.
Tipo de Normativa
Res.
Nº
3.799
Fecha Promulgación
27-05-2015
Estado
Vigente