Con la finalidad de aclarar dudas y explicar el procedimiento a los profesionales que realizan la tramitación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chillán realizaron el taller “Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos”, oportunidad en la cual se dio a conocer el Decreto Ley N°3516 de 1982, criterios técnicos e interpretación legal, lo que les permitirá disminuir los tiempos de tramitación y las observaciones a sus trámites.
“Diariamente recibimos un número importante de consultas y solicitudes de tramitación de certificación de subdivisión predial que nos corresponde realizar como Servicio, en promedio 340 al año, a las cuales realizamos observaciones por el no cumplimiento de todas las exigencias del Decreto Ley, por ello consideramos importante explicar la normativa y aclarar el porqué de las observaciones, lo que les permitirá disminuir los tiempos de respuesta a sus trámites”, explicó Magaly Escobar Riquelme, jefa de la Oficina SAG de Chillán. Agregó que esta certificación se aplica a los predios rústicos de aptitud agrícola, ganadera y forestal o que están ubicados fuera de los límites del plan regular metropolitano de Concepción, que deseen subdividir su propiedad sin cambiar el uso o destino del suelo, para lo cual deben solicitar al SAG un certificado que acredite que la subdivisión predial cumple con la normativa vigente, es decir, que la superficie de cada uno de los lotes resultantes es igual o mayor a 0,5 hectáreas.
“Es sumamente importante que las personas que adquieran un predio se fijen en que la superficie que están adquiriendo sea de 0,5 o más hectáreas. En el último tiempo hemos detectado que están proliferando subdivisiones que son menores a 0,5 has, las cuales no están certificadas por el SAG”, precisó Escobar.
Los interesados/as en realizar una subdivisión predial deberán presentar una solicitud, disponible en la web del SAG o en las oficinas de la institución, firmada por el/los propietario/os del predio, en el caso de personas jurídicas deberá acreditarse la vigencia de la sociedad y la personería de su representante legal. Asimismo, se debe adjuntar la inscripción de dominio del predio, con certificación de su vigencia, emitido por el Conservador de Bienes Raíces; certificado de avalúo fiscal con clasificación de suelo, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII); certificado que señale que el predio está ubicado en el sector rural, emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM), cinco copias de plano planimétrico o topográfico de subdivisión, suscrito por el propietario y por un ingeniero agrónomo, civil o forestal, arquitecto, constructor civil, topógrafo u otras profesionales afines. El plano debe contener un rotulado indicando: nombre del predio, propietario, rol de avalúo fiscal, comuna, profesional ejecutante, cuadro completo de superficie de las parcelas o lotes resultantes, de caminos proyectados, del total parcelado y confeccionado a escala apropiada. Este trámite tiene un costo de 0.14 UTM (Unidad Tributaria Mensual).