La Corte Suprema en un fallo unánime ha confirmado que el accionar del Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) sobre parcelaciones se ha ceñido a la legalidad y que las instrucciones para evitar un uso abusivo de las normas de subdivisión no han sido arbitrarias. Este fallo ratifica la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones de Santiago en varios recursos de protección que habían sido interpuestos, por parte de empresas inmobiliarias, en contra de las instrucciones del Ministerio de Agricultura y SAG que estaban destinadas a cautelar que se cumpliera la legislación vigente en términos de subdivisión de predios rústicos y que se evitara el fraude a la Ley consistente en simular parcelaciones de estos para ejecutar loteos con destino habitacional, no sujetos a ninguna normativa, sino que eludiendo todo tipo de responsabilidad en las externalidades que esos proyectos ocasionan.
Tal como lo explicó el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, “aquí se ha ratificado por parte de la Corte Suprema la corrección que he tenido como ministro junto a dirección del SAG instruyendo para evaluar el cumplimiento de la legalidad vigente por parte de una subdivisión predial, preguntarse si se está faltando a sistemas de ordenamiento territorial, a la ley de bosque nativo, afectando el acceso a cuerpos de agua, a lugares patrimoniales, zonas silvestres protegidas y también como lo dijo la Corte de Apelaciones de Santiago si existen lugares sagrados de los pueblos originarios como está en la Ley Indígena”.
“Se comete grave omisión lesiva cuando se soslayan exigir el cumplimiento de las leyes. Este fallo es categórico, no ha habido arbitrariedad por parte de este ministro ni tampoco falta a la legalidad vigente de nuestro Estado. Esperamos que no sigan actitudes que soslayen el ordenamiento jurídico y seguiremos trabajando por complementar y racionalizar la subdivisión de predios rústicos para que esto sea compatible con leyes de la República y también con la seguridad alimentaria, la conservación del medio ambiente y el adecuado ordenamiento territorial”, agregó el ministro Valenzuela.
Con esto vemos que se han desmoronado argumentos que sostuvieron que en el instructivo había arbitrariedad e ilegalidad en el actuar del ministerio, este fallo da cuenta que lo único ilegal es utilizar la normativa de subdivisión de pedios rústicos para desarrollar proyectos inmobiliarios al margen de la ley.