Región del Maule, 14 de octubre de 2013.- El Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en su afán de dar a conocer la nueva normativa sobre Bienestar Animal, es que se encuentra difundiendo los alcances de la Ley 20.380, sobre Protección de Animales, y su reglamento aprobado recientemente.
Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Por su parte, el reglamento aprobado este año, forma parte de esta normativa, la cual define las distintas categorías de animales según su especie, y regula las distintas actividades en este sentido, permitiendo de esta manera al Servicio Agricola y Ganadero fiscalizar su cumplimiento.
En este sentido, el director regional del SAG, Eric Paredes, señaló que “este año se aprobaron los reglamentos de la ley de Bienestar Animal, la cual tiene relación con temas esenciales sobre el cuidado y buen trato a los animales”, indicó.
El nuevo reglamento menciona especificaciones respecto de la protección del ganado durante el transporte, la producción industrial, durante su comercialización y en recintos de mantención animales; además de la protección hacía aquellos animales que provean de carne, pieles, plumas y otros productos en establecimientos industriales.
La autoridad del SAG aclaró que “con estas medidas se va a poder asegurar que las condiciones de los animales, ya sea en las plantas faenadoras, en el transporte y en la producción industrial, sean acorde a las normativas vigentes”, señaló.
Trazabilidad Animal
El programa de Trazabilidad Animal, que forma parte de las actividades de control en el ámbito pecuario del Servicio Agrícola y Ganadero, el director del SAG hizo hincapié en las actuales exigencias del programa, que comenzaron a regir obligatoriamente desde Septiembre de este año como es el uso del Dispositivo Individual de Identificación Oficial (DIIO) con radio frecuencia, para todos los bovinos nacidos en el territorio nacional a partir de esta fecha; se suma a esto las anteriores exigencias de utilización obligatoria del Formulario de Movimiento Animal (FMA) y el uso de DIIO para el traslado o movimiento animales bovinos dentro del territorio nacional.