Región Metropolitana, 17 de enero de 2014.- Con el objetivo de establecer un sistema que permita transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador, es que se comenzó a aplicar la denominada Ley de Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios, también conocida Ley de Muestra y Contramuestra, que favorecerá a los agricultores de todo Chile.
La Ley se aplicará a aquellos productos o tipo de productos que no estando regulados por leyes especiales, cuenten con un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Economía y de Agricultura que fije las particularidades concernientes a la metodología, medición, toma de muestras, análisis, conservación y custodia de las muestras, entre otras.
En este marco, el trabajo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) resulta fundamental considerando que dicha Ley crea un sistema de laboratorios y registros de los mismos estableciendo tres categorías: laboratorios de ensayo, laboratorios de ensayo arbitradores y laboratorios de calibración.
Por lo mismo, sólo podrán operar para los efectos de esta ley aquellos laboratorios que se encuentren incorporados al registro que administrará el SAG. En las transacciones reguladas por esta ley, el comprador debe tomar una muestra y una contramuestra del producto a fin de enviar la primera al laboratorio de ensayo y la segunda al laboratorio de ensayo arbitrador.
En cuanto a las infracciones, la ley contempla dos géneros: el primero se refiere a la emisión de informes o certificados sin seguir el procedimiento correspondiente, además de otras instancias tales como entregar un resultado sin haber hecho el análisis, entregar resultado diferentes a los obtenidos en el análisis, no cumplir con el procedimiento de análisis, no cumplir con el manejo de muestras e impedir u obstaculizar la labor del veedor
El segundo hace caso al incumplimiento de las obligaciones de los compradores relativas a mantener a la vista los precios de referencia; la emisión de la guía de recepción; la toma de muestras y de contramuestras en la primera transacción comercial de los productos, entre otros.
Este tipo de infracciones será conocido y sancionado por el SAG, conforme a la Ley 18.755 relativa a esta entidad del Ministerio de Agricultura. Además, cabe destacar que esta ley tendrá una aplicación más inmediata en el mercado de los granos y cereales, que son precisamente aquellos en los cuales se han observado con más frecuencia prácticas que deterioran las confianzas de quienes participan de este mercado.
El juzgado de policía local verá las infracciones referentes a la entrega de resultados sin haber realizado el análisis, consignar en los informes o certificados datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis o medición practicado, dejar de cumplir los procedimiento de obtención análisis, manipulación y transporte de muestras y contramuestras, conservación y custodia de éstas e impedir u obstaculizar la labor del veedor.
El SAG se encargará de la aplicación las infracciones correspondientes a mantener a la vista los precios de referencia; la emisión de la guía de recepción y la toma de muestras y de contramuestras en la primera transacción comercial de los productos, entre otros.
Más información en www.sag.gob.cl