Región de Tarapacá, 26 de febrero de 2014.- Informar las medidas fitosanitarias adoptadas para evitar el ingreso de naves con presencia de la polilla gitana raza asiática (PGRA), Lymantria dispar asiática y Lymantria dispar japónica, fue el objetivo central del encuentro que autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) sostuvieron con los representantes de las agencias navieras presentes en la región, además de la Empresa Portuaria Iquique (EPI) e Iquique Terminal Internacional (ITI).
En la oportunidad, se explicó que las naves de transporte marítimo constituyen una de las vías potenciales de introducción al país de estas plagas cuarentenarias (no presentes en Chile), por lo que el SAG estableció una serie de requisitos de ingreso al país para las embarcaciones de carga, pesqueras, de turismo, científicas y de pasajeros que hayan zarpado o permanecido en áreas con presencia de este insecto.
Fernando Chiffelle, Director Regional del SAG de Tarapacá señaló que la “Pollilla gitana” originaria del noreste y extremo oriental de Asia, es una de las plagas forestales más agresivas a nivel mundial, siendo sus larvas los causantes de la desfoliación severa de los árboles que se ven infestados.
“Es por ello que el Servicio ha resuelto emitir una resolución que establece requisitos de ingreso para naves provenientes de áreas con presencia de Polilla gitana raza asiática (PGRA), las cuales hemos informado de manera oportuna a las empresas navieras y administradores portuarios de la región, por cuanto éstos requerimientos de orden fitosanitario son exigidos a contar del pasado 12 febrero en todos los puertos chilenos”, acotó la autoridad.
Al respecto, Chiffelle indicó que entre algunos de los requisitos a presentar por las agencias, se considera que éstas deben presentar con 24 horas de anticipación el listado de puertos en los cuales haya recalado la nave durante los últimos 24 meses (contados desde el momento de arribo de la nave al país) y que estén en período de vuelo de la polilla, además de un certificado fitosanitario emitido por la autoridad sanitaria perteneciente al último puerto de zarpe y en el cual se acredite que la embarcación está libre de la plaga.
En caso contrario, la nave será inspeccionada y sometida a medidas fitosanitarias que van desde la aplicación de tratamientos hasta el rechazo de ingreso de la nave a puertos nacionales.