La Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, Nº 18.755 de 1989 y el DFL RRA Nº 16 de 1963, facultan al SAG para regular y controlar los registros genealógicos y de producción pecuaria, los cuales están reglamentados por el Decreto Nº 93 de 1991, del Ministerio de Agricultura.
Posteriormente, mediante la Resolución Nº 176 de 1992 se creó el Registro Nacional de Entidades Registradoras y Asociaciones de Criadores (ver Registro).
Los registros genealógicos son procedimientos cualitativos que permiten conocer y registrar la ascendencia y descendencia de los animales, con el fin de preservar e incluso mejorar sus características raciales.
Los registros de producción son procedimientos cuantitativos que permiten medir la producción de los animales, con el propósito de aumentarla en generaciones sucesivas mediante procesos de selección. Las metas de los registros de producción dependen de la exactitud de los registros genealógicos y entre ellos debe existir armonía, la cual se consigue con registros de excelencia. Este procedimiento genérico se conoce como mejoramiento genético.
En este contexto, el SAG ejerce funciones de autoridad, es decir, norma, fiscaliza y supervisa que se cumplan las normas establecidas y además sanciona a los infractores.
Los registros genealógicos de caballos fina sangre de carrera y de perros finos constituyen una excepción a estas disposiciones, ya que respectivamente los lleva el Stud Book de Chile y el Kennel Club de Chile.