![Pecuaria - Puertos aéreos, marítimos o terrestres habilitados](/sites/default/files/inline-images/Imagen%20en%20blanco%20250%20x%20167_198.png)
Los animales, productos y subproductos pecuarios pueden ingresar al país exclusivamente por los puertos habilitados definidos en los decretos Nº 156 de 1998 y Nº 92 de 1999.
En tanto, el Decreto Nº53 estableció los puntos habilitados para el tránsito de animales, productos y subproductos por el territorio nacional.
Puertos habilitados