Tipo incumplimiento
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Descripción incumplimiento
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Categoría 1
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El Establecimiento no cumpla con las condiciones iniciales que permitieron su autorización.
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No presentación de los lotes o corrección de problemas, durante la inspección, dentro de la media hora de tolerancia establecida.
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Presentar a inspección productos que han sido sometido a un tratamiento de fumigación con bromuro de metilo, antes de 48 horas de finalizado éste.
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Presentar lotes a inspección de manera tal, que no se permita una adecuada verificación física de éste.
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No se cumple con los requisitos de ubicación y resguardo de los lotes presentados a inspección, tratamiento o cambio de destino con presencia SAG.
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Presentar a inspección envases que no cumplen con los requisitos de rotulación establecidos por el país de destino.
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Presentar información documental no coincidente con el detalle físico del lote presentado a inspección.
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No mantener el resguardo de los productos aprobados.
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No cumplir con las condiciones de carguío durante el despacho de productos aprobados.
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Suspensión de servicios, sin aviso previo a la Oficina SAG.
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Categoría 2
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La Contraparte no se encuentre presente al momento de presentar los lotes o no se encuentre disponible en el Establecimiento durante la inspección.
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El material de embalaje de madera no presente la marca NIMF 15 o no cumple con lo establecido en la norma internacional.
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Despachar productos aprobados, sin dar aviso al SAG.
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Entregar documentación (manual o digital) de actividades que se realizan sobre productos aprobados, fuera de plazo establecido por el Servicio o con errores.
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No avisar al SAG, sobre las actividades que se realizan sobre productos aprobados (despacho, cambios de destino, repaletizaje, etc.).
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No avisar oportunamente, al SAG sobre las acciones que se tomarán con los lotes rechazados.
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No mantener la existencia actualizada y consistente con el detalle físico de productos aprobados o tratados, cuando corresponda.
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No disponer de letreros que señalen la condición de productos aprobados, en áreas de resguardo para el Programa de Exportación que lo requiera.
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Categoría 3
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Delegar el sellado del medio de transporte a persona no autorizada por SAG.
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La Contraparte o Despachador Autorizado deje firmada la planilla de despacho manual, ausentándose del despacho.
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La Contraparte o Despachador Autorizado valida la planilla de despacho de Multipuerto desde una estación de trabajo localizada fuera del Establecimiento.
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Entregar a la Oficina Sectorial del SAG una copia que no corresponde a la planilla de despacho presentada para la verificación en el Punto de Salida.
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Utilizar material de embalaje de madera, con marcas NIMF 15 de una empresa no autorizada por SAG.
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Despachar productos aprobados a un país para el cual no se conocen los requisitos fitosanitarios de importación.
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Despachar productos aprobados que han perdido su vigencia.
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Despacho de producto aprobado desde un Establecimiento, en un medio de transporte sellado con un sello de otro Establecimiento.
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Enviar un contenedor con productos aprobados en el punto de salida o verificados en el Punto de salida, hacia un Establecimiento, sin previa autorización del SAG.
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Manipulación indebida de la muestra SAG.
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No cumplir con las medidas señaladas en el plan de contingencia presentado y aprobado por el Comité de Análisis ante la acumulación de 10 o más infracciones Categoría 2.
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No cumplir con lo establecido en los Planes de Trabajo, Procedimientos Requisitos o Protocolos específicos.
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Efectuar operaciones ligadas al despacho de productos sin presencia del personal autorizado.
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Categoría 3
Sólo para Establecimientos No Adscritos
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No informar al SAG de productos no despachados en el plazo autorizado.
24 hrs., cuando el despacho corresponda a productos de categoría de riesgo 1.
12 hrs., cuando el despacho corresponda a productos de naturaleza seca.
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Categoría 4
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No informar inmediatamente casos sospechosos o positivos a Covid-19 al Supervisor de Exportaciones Agrícola-Forestal y semillas.
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No cumplir la medida definida por el comité de análisis para el incumplimiento detectado.
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Despachar productos sin inspeccionar o tratar.
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Falsificar o adulterar documentación oficial (SIF, Detalle del Lote, entre otras), sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
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Cambiar el contenido de los envases aprobados durante la inspección, por productos sin condición.
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Cambiar los folios o envases a los pallets de productos aprobados o rechazados.
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Reetiquetado o rotulación de envases con productos aprobados sin autorización SAG.
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Presentar a inspección un producto que fue rechazado, sin aplicar las medidas correspondientes para eliminar la causa del rechazo.
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Presentar a inspección productos hospedantes de una plaga bajo control oficial, perteneciente a un “área reglamentada” sin cumplir con las medidas de cuarentena establecidas por el SAG, incluyendo aquellos países para los cuales se encuentra prohibida su exportación.
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Manipular el lote mientras se realiza la inspección.
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Despachar productos aprobados que no cumplen con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país de destino.
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Impedir u obstaculizar las supervisiones que realiza el Servicio.
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Manipular o cortar un Sello SAG.
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Presentar documentación oficial de la ONPF del país importador, falsificada o adulterada (PFI, AFIDI, PRE – AFIDI; entre otras), sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
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Lotes (íntegros o parcializados) rechazados, y que resulten representados en terceros establecimientos.
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Emitir planilla de despacho en el sistema Multipuerto, con posterioridad a la fecha en que se realizan los despachos de productos aprobados a los puntos de salida.
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Categoría 4
Sólo para Establecimientos No Adscritos
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Despachar productos una vez vencido el plazo de su autorización.
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Categoría 5
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Presentar al SAG productos aprobados o envases vacíos a una inspección.
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Adulteración de la muestra SAG.
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Falta de trazabilidad del producto de exportación en las diferentes etapas del proceso de certificación fitosanitaria.
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Despachar productos sin inspeccionar o tratar.
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Impedir u obstaculizar las supervisiones que realiza el Servicio.
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Falsificar o adulterar documentación oficial (SIF, Detalle del Lote, entre otras), sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
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Cambiar los folios de productos aprobados o rechazados.
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Lotes (íntegros o parcializados) rechazados, y que resulten representados en terceros establecimientos.
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Realizar operaciones, o permitir su realización, en Establecimientos Adscritos, las que pongan en riesgo el proceso de certificación fitosanitario desarrollado por SAG.
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