1.- Descripción de las actividades

Programación de las inspecciones

El inspector deberá confeccionar diariamente, antes de iniciar la labor de inspección, una lista de los semilleros a inspeccionar, según sea el estado fenológico estimativo de cada uno de ellos. En la lista se incluirán, además, aquellos semilleros en que se haya dispuesto alguna medida correctiva.

Número de inspecciones

Se debe realizar a lo menos una inspección, durante el estado fenológico de llenado de grano, entre los estados de grano lechoso a pastoso suave, antes que la planta pierda la clorofila. (Figura 1).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En las inspecciones deberán realizarse las verificaciones o determinaciones que a continuación se indican:

1.- Verificación de los datos de la solicitud

El inspector deberá corroborar al inicio de la inspección,que se encuentra en el semillero o potrero invidualizado en la  Solicitud de Certificación, para lo cual deberá cerciorarse que el nombre del potrero indicado en la solicitud y croquis coincida     con el del cartel de identificación. De la misma forma deberá verificar que los datos de la solicitud concuerdan con lo establecido en terreno, entre ellos superficie, nombre y numero de los potreros, fecha de siembra y categoría de la semilla     sembrada, rotación.

La fecha de siembra deberá guardar relación con el estado fenológico que presenta el semillero. Se deberá consultar asimismo por la existencia de otros semilleros en el mismo predio. De existir errores o diferencias significativas, se dejará constancia de ello en el Informe de Inspección, sin perjuicio de lo cual     el inspector deberá informar al Supervisor de Semillas de las no conformidades detectadas. En caso que el croquis de ubicación no concuerde exactamente con la realidad, el inspector hará en el mismo las rectificaciones pertinentes.

2.- Identidad varietal

En primera instancia, la identidad varietal se corrobora confrontando los datos de la Solicitud (denominación de la variedad, número de referencia o control y/o lote), con la información que figura en las etiquetas de certificación presentadas por el     productor junto con la Solicitud, o que pudieran haber quedado en el predio. No obstante, en terreno se debe confirmar la identidad varietal, para lo cual se compararán las características morfológicas más relevantes con las de la respectiva descripción varietal oficial. Con tal propósito se elegirán al azar 10 espigas o panojas, representativas del tipo predominante, en diferentes sectores del potrero, onfrontando sus principales características con la descripción varietal. 

3.- Homogeneidad varietal

Se determinará el grado de uniformidad de la variedad, en términos cualitativos (Bueno, Regular o Malo), en base a características morfológicas más relevantes (p.e. altura de la planta). Se debe tener especial cuidado de no confundir la falta de uniformidad con variaciones resultantes de condiciones ambientales (factores edafoclimáticos, daños físicos o por plagas, etc.).

4.- Determinación del estado fenológico

El estado fenológico se determinará en,  a lo menos, tres estaciones representativas por potrero. La primera estación se elige  5   al azar, procurando que las siguientes queden distribuidas en forma equidistante, de manera que la evaluación sea   representativa, tratando de evitar los bordes de los semilleros. En las mismas estaciones donde se midió la densidad, para  lo     cual se tomaran los granos del tercio medio, de a lo menos 5 espigas o panojas, elegidas aleatoriamente.

5.- Comprobación de rotación (cultivos precedentes)

Se deberá verificar en el semillero y sus inmediaciones, la presencia y/o control de plantas voluntarias u otras especies de cereales independientemente que en la Solicitud se haya declarado o no la existencia de cereales la temporada anterior.

6.- Verificación de la aislación

Para comprobar si el semillero cumple con la aislación establecida en la norma, el inspector deberá asegurarse que en el perímetro del semillero, no exista una siembra de cereal o plantas aisladas de la misma especie a menor distancia de la    establecida.

7.- Comprobación del estado general

El inspector procederá, en primer término, a comprobar que el semillero reuna las condiciones escenciales para poder ser evaluado. Cualquier factor que afecte manifiestamente el normal desarrollo de las plantas o su población, y que impida una adecuada evaluación del semillero (infestación de malezas, deficiente desarrollo de las plantas, ataque de plagas u otras, etc.), será motivo para no realizar la inspección, y podrá ser causal de rechazo. Para ello se evaluarán, entre otros, los     siguientes aspectos:

  1. Uniformidad del semillero. Se determinará si el cultivo se presenta uniforme en términos de stand de plantas, desarrollo y  estado fenológico de las mismas.
  2. Enmalezamiento. Se evaluará cualitativamente el nivel de enmalezamiento,  determinando si se trata de una situación generalizada o localizada.
  3. Tendedura. Si deberá estimar el porcentaje que se encuentra tendido en función de la superficie total del potrero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estado general inadecuado (exceso malezas gramíneas). Situación generalizada en el semillero. Situación impide realizar inspección.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sectores con tendedura, en semillero de Avena

Estado sanitario (Plagas)

En cada una de las estaciones se determinará la presencia de plantas afectadas por las plagas indicadas en las Normas Específicas, u otra enfermedad o síntoma. Cuando se tenga duda o se desconozca la sintomatología observada en el     semillero, conviene tomar una muestra para su posterior observación visual o análisis en el laboratorio. De todo lo anterior, se dejará constancia en el Informe de Inspección. 

Las tolerancias para plagas establecidas en las normas son aplicables únicamente a semilleros destinados al mercado nacional. En semilleros de exportación rigen los requisitos establecidos por los países de destino, cuya verificación es de         competencia de la División Protección Agrícola.

Las determinaciones de plagas, contempladas en las Normas, se deben realizar tanto en las estaciones de evaluación, como en el recorrido que realiza el inspector al semillero.

La presencia de pasto ajo (Allium vineale L.) en un semillero de cereales será causal de rechazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Pertenece a la familia de las amarilidáceas – Amaryllidaceae, subfamilia Allioideae (anteriormente Familia del ajo – Alliaceae

Forma de crecimiento: Hierba perenne. No tiene rizoma, bulbo con forma de huevo

Altura: 25-100 cm. Tallo cilíndrico, hojas superiores a menudo en la mitad superior del tallo. Con aroma a ajo.

Flor: Perianto acampanado, de color rosado verdoso (ocasionalmente blanco), de 2,5-4,5 mm de largo, 6 tépalos. Seis estambres, del mismo largo que el perianto o prominentes.

Imagen 1. Allium vineale L. / http://www.luontoportti.com/suomi/es/kukkakasvit/ajo-silvestre

Densidad (espigas o panojas m2)

Se estimará contando el número de espigas o panojas por m2. En especies sembradas en hileras, se debe elegir a lo menos tres estaciones representativas por potrero. La primera estación se elige al azar, procurando que las siguientes queden distribuidas en forma equidistante, de manera que la evaluación sea representativa, tratando de evitar los bordes de los semilleros. Posteriormente, se cuenta el número de espigas/panojas existentes en un metro sobre la hilera. El promedio obtenido en el metro, se multiplica por el número de hileras que se contabilizan en un metro de ancho. En las especies sembradas al voleo, se utilizará el método del cuadrante, que consiste en contar las espigas/panojas presentes en 0,25 m2. Se deberán seleccionar a lo menos 3 cuadrantes utilizando la misma metodología que para el acaso anterior.

Evaluación

La evaluaciones de la pureza varietal (fuera de tipo (FT)) y especies de difícil separación se debe realizar en base a muestreo los cuales se realizan en estaciones de conteo. La determinación del número de estaciones y la superficie de las mismas se indica a continuación:

1.- Número de estaciones 

El número de estaciones a realizar va a depender de la categoría y superficie del potrero, para lo cual se aplica lo establecido en el Cuadro 1. 

Cuadro 1.  Número de Estaciones de Evaluación.

Categoría

Superficie (ha) Semillero o Potrero

Nº de Estaciones

Pre-Básica y Básica

1 o menos

5

1,1-5

10

5,1-10

15

10,1-20

20

Mayor a 20

20 + 1 estación adicional por cada 5 ha

C1 - C2

5 o menos

5

5,1-10

7

10,1-15

8

15,1-20

10

20,1-25

12

Mayor a 25

  1.  1 estación adicional por cada 10 ha

2.- Determinar la superficie de la estación

Para calcular la superficie de la estación se aplica la siguiente fórmula:

Figura 2. Fórmula para estimar superficies

 

 

 

 

Donde:

S =  Superficie de la estación (m2)

10.000  =  Número de espigas o panojas a evaluar

=  Densidad (número de espigas o panojas/m2)

3.- Recorrido      

Las estaciones deben elegirse al azar, quedar equidistantes unas de otras y cubrir la totalidad del potrero. Antes de iniciar el recorrido, el inspector debe observar la forma del semillero o potrero, a fin de distribuir las estaciones de la mejor manera posible. Una vez definido el número de estaciones, de acuerdo a la tabla ya mencionada, se elige uno de los diagramas de recorrido propuestos.

Figura 3. Diagramas  para realizar el recorrido del semillero

 
 
 
El número de estaciones indicado anteriormente deberá duplicarse en caso de que el semillero se presente muy desuniforme en cuanto a su estado fenológico. Lo propio se hará cuando la presencia de plantas FT, otras especies de cereales, etc. no se refleje dentro de las estaciones, pese a observarse en forma recurrente durante el recorrido del semillero. Lo anterior podrá ser un indicio de que la muestra original resulta insuficiente.
 

4.- Determinaciones en la estación de evaluación

En cada estación se deben efectuar las determinaciones que se indican a continuación y que deben quedar registradas en el informe de inspección:

  • Número de espigas o panojas FT
  • Número de espigas o panojas de otras especies de cereales de difícil separación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras especies cultivadas de difícil separación. 

Presencia de Triticale en semillero de trigo harinero.  
 

Verificación de la pureza varietal y específica

El inspector deberá evaluar todos los factores que pueden afectar la pureza varietal y/o específica: presencia de espigas o panoja  FT o de otras especies.

a.- Espigas o panojas FT. Para su detección bastará con comparar las características de éstas con las del tipo predominante. Para tener la certeza de que una espiga o panoja es FT se requerirá que se distinga a lo menos por dos caracteres, salvo que hubiera uno notoriamente diferente. A su vez las espigas o panojas alzadas (más altas) se considerarán como FT cuando sobrepasen en una espiga o panoja, la altura promedio. Para estos efectos, hay que comparar plantas que se encuentren en similar estado fenológico. Cuando exista duda respecto si se trata o no de una espiga o panoja FT, se debe recurrir a la descripción varietal oficial. Para estos efectos, siempre se cotejarán plantas que se encuentren el mismo estado fenológico, asegurándose además que las posibles variaciones fenotípicas no correspondan a síntomas de daños físicos o enfermedades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Espiga fuera de tipo en semillero de trigo, la cual se caracteriza por mayor altura (espiga alzada)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Espigas fuera de tipo en trigo harinero (Triticum aestivum L.) caracterizadas por mayor glaucosidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el Informe de Inspección se deberá dejar constancia de las principales características de las espigas o panojas FT, siempre que las mismas se encuentren en las estaciones de conteo o se presenten en  forma generalizada en el semillero sin perjuicio de lo cual si se detecta espigas o panojas fuera de tipo u  otras especies de difícil separación deberá dejar constancia en el informe de inspección detallando las  principales características.

Espigas de otras especies. Se debe evaluar la pureza específica del semillero, para lo cual  el inspector debe ser capaz de reconocer las diferentes especies de cereales incluidas en este curso. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presencia de espigas de trigo harinero en un semillero de triticale.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trigo harinero en cebada.

5.- Estaciones adicionales

En caso que el porcentaje obtenido en la evaluación esté muy próximo a la tolerancia establecida para espigas o panojas FT u otras especies de cereales (dentro del rango del 10% por sobre o debajo de la misma), se debe                 aumentar el número de las estaciones en un 50%. Lo propio se hará cuando exista una marcada variabilidad en el resultado de las diferentes estaciones (valores muy apartados de la media aritmética).

Análisis de los resultados de la inspección

En cada inspección, se deberá resolver la aceptación o rechazo del semillero o potrero, dependiendo si se cumple o no con los requisitos establecidos en las normas de certificación. En la última inspección, se decidirá si el semillero o potrero es aprobado en campo, consignándose en el Informe de Inspección “Semillero / Potrero Cumple Normas”.

  • Aceptación: Los semilleros o potreros que cumplan los requisitos normativos, quedarán aceptados. En caso que un semillero no cumpla los requisitos de la categoría en que fue inscrito, el inspector podrá aceptarlo en una categoría inferior siempre que cumpla los requisitos de esta última. Esta decisión  deberá ser comunicada inmediatamente al  ERS o Supervisor de semillas.
  • Rechazo: En caso que el semillero o potrero no cumpla con los requisitos establecidos (Anexo 3), el inspector procederá a informar al Encargado Regional de Semilla o Supervisor de Semilla que el potrero o semillero ha sido rechazado a fin que uno de ellos proceda a ratificar el rechazo y comunicárselo al productor.

Si se determina que un sector del semillero o uno de los potreros no cumple con los requisitos normativos, se puede realizar un rechazo parcial. En tal caso se deja constancia de ello en el informe de inspección indicando la superficie rechazada, y estableciendo claramente la obligación del Productor de informar la cosecha del semillero al Servicio.

En caso que se haya aceptado la apelación a un rechazo, producto de una reclamación fundada, se hará la correspondiente inspección adicional, siempre que el estado fenológico del semillero lo permita. En ésta se verificará que la causal del rechazo haya sido corregida dentro del plazo y bajo las condiciones acordadas.

Inspección adicional

Para los fines de verificar la cosecha diferida de un semillero rechazado parcialmente, o la depuración de las espigas o panojas  FT de un semillero, se aplicarán los siguientes criterios generales:

a.- Depuración. Una vez que el productor haya eliminado las espigas o panojas FT o de otras especies, el Encargado Regional de Semillas o Supervisor de Semillas verificará que el semillero no exceda las tolerancias de FT o de otras especies, según sea el caso.

b.- Cosecha diferida. Una vez que el productor haya informado la cosecha del sector aceptado, el Encargado Regional de Semillas o Supervisor de Semillas verificará que el sector rechazado se encuentre “en pie” (o viceversa), y que esta superficie concuerda con la indicada en el Informe de Semillero en que se estableció la medida. Posteriormente el SAG debe verificar las cantidades e identificación de una u otra producción, en la planta de selección.

Confección del Informe de Inspección

El inspector debe emitir, una vez terminada la inspección, un Informe de Inspección, el que se llenará de acuerdo a las instrucciones indicadas en la pauta existente para tal efecto. Copia del informe deberá ser entregado al productor, según la forma que se haya acordado entre éste y el Encargado Regional de Semillas.

El informe debe ser realizado inmediatamente terminada la inspección.