La Unión Europea (UE) ha armonizado los certificados requeridos para la internación de miel proveniente de terceros países (Reglamento 1664/2006/CE); por ello, el SAG definió tres pautas de evaluación para autorizar a los establecimientos que cumplan con los requisitos definidos por la UE (versión 4, dic. 2008):
Las exigencias establecidas en las pautas de evaluación clasificadas como críticas deben cumplirse en un 100%. En el caso en que la evaluación sólo presente no cumplimientos que afecten a los parámetros de evaluación definidos como mayores, los interesados pueden ser autorizados para exportar su miel a la UE sólo cuando alcancen los porcentajes mínimos de cumplimiento de las obligaciones críticas y mayores.
Porcentajes de aprobación o rechazo de los establecimientos apícolas:
Condición |
Críticos (%) |
Mayores (%) |
Aprobado |
100 |
> ó = a 70 |
Rechazado |
< 100 |
< 70 |
Las salas de extracción primaria, los establecimientos procesadores de miel (salas de extracción, sala de homogenizado o mezcla) y las bodegas que aprueben las pautas, según corresponda, serán autorizadas para exportar a la UE, mediante el documento Autorización como Proveedor de Miel de Exportación a La Unión Europea, otorgado por el por el jefe de oficina SAG correspondiente.
Los establecimientos apícolas deben ser evaluados anualmente por el SAG y a quienes no cumplan con los requisitos mínimos se les revocará la autorización de la temporada anterior.