En el caso de los productores que no deseen certificar sus vinos de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 464, los elaboradores de chicha y/o mostos deben realizar su Declaración de Existencias señalando la siguiente información:
- Tipo (Vinífero, de mesa o pisquero)
- Variedad (vino blanco, vino tinto, mosto blanco, mosto tinto o chicha)
- Volumen
La declaración debe ser efectuada por el propietario de los vinos independiente si fue elaborado por un tercero (maquila).