El SAG es el organismo oficial reconocido por los países de destino para otorgar la certificación que acredita la potabilidad, genuinidad y denominación de origen de los vinos y piscos que se exportan.
La certificación de los documentos de exportación, dependiendo del país de destino:
Certificados de origen:
A todas las personas naturales o jurídicas que deseen exportar vinos y piscos.
Estar inscrito como exportador en el Registro del SAG
Tener inscritos los productos en el Registro de Bebidas Alcohólicas del Servicio, cuando son envasados en unidades de consumo.
Boletín de Análisis del producto, efectuado por un laboratorio del Servicio o laboratorio acreditado por el SAG.
Certificado de Denominación de Origen cuando corresponda, otorgado por una empresa certificadora autorizada, con el fin de respaldar las menciones geográficas de zonificación vitícola, variedades, año de cosecha y embotellado en origen.
Documento oficial de exportación de acuerdo al país de destino.
Boletín de Análisis.
Certificado de Denominación de origen, cuando corresponda, otorgado por una empresa acreditada en certificación de uvas y vinos con D.O.
Declaración Jurada para MERCOSUR y Perú.
0,14 U.T.M.
Oficinas sectoriales del SAG
Ley N° 18.455.
Decreto N° 78, Reglamento de la Ley N° 18.455.
Decreto N° 464, Zonificación vitícola y denominación de origen.
Decreto Nº 521, Reglamento de la denominación de origen del pisco.
Circular Nº 012, establece procedimiento general de exportación.
Decreto Exento N° 88, Fija valor de la tarifa.