Solicitud de Comunicación de Inicio de Actividades para Establecimientos de Productos de Alimentación Animal
Descripción del trámite
Permite que todas las empresas de ejercicio privado pertenecientes al rubro de alimentos para animales, puedan informar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el inicio de sus actividades. Esta información sirve para controlar que la producción y comercialización de estos productos se ajuste a los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Este trámite está dirigido a fabricantes, elaboradores, importadores, distribuidores, almacenes y locales de expendio de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación animal.
Obtenga más información.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
¿A quién va dirigido?
Propietarios y representantes legales de fábricas, elaboradoras, importadoras, distribuidoras, almacenes y locales de expendio de alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes (animales, vegetales y minerales) destinados al consumo animal.
Detalles
Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Alimentos para Animales (Decreto N°4/2016), se debe comunicar al Servicio el inicio de actividades de importación, exportación, producción, almacenamiento o envasado de alimentos para animales.
Desde el 18 de diciembre de 2019 el SAG ha dispuesto este trámite en formato digital, para lo cual Ud. debe contar con su Clave Única (otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación) y adjuntar el permiso de impuestos internos y patente municipal (opcional).
Para acceder a este trámite debe ingresar a cerofilas.sag.gob.cl, trámite "Comunicación de inicio actividades para establecimientos alimentación animal" y adjuntar los antecedentes previamente señalados.
Con relación al expendio de alimentos, la obligación de comunicar el inicio de actividades es aplicable solo al expendio de piensos, es decir, aquel alimento para animales destinado a especies para consumo humano.
Si Ud. tiene alguna dificultad para realizar la comunicación en forma digital, alternativamente, puede realizarla en formato papel. (Siempre prefiera el formato digital).
El cese de alguna actividad de manera temporal o definitiva o el cierre del establecimiento, seguirá efectuándose en formato papel y debe ser comunicado por escrito al Servicio en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde su ocurrencia:
Requisitos: dar cumplimiento a lo establecido según la actividad a desarrollar:
-
Fábricas elaboradoras: Alcance del Programa de Aseguramiento de Calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 5.025/2009).
-
Fábricas elaboradoras: Requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 2.487/2009).
-
Fábricas elaboradoras: Requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales (Resolución N° 5.580/2005).
-
Local de expendio: Requisitos para el funcionamiento de locales de expendio de alimentos, suplementos y aditivos para animales (Resolución N° 1.706/1983).
-
Bodegas: Requisitos para funcionamiento de bodegas destinadas al almacenamiento de alimentos para animales (Resolución N° 6.157/2020).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
-
Formulario de comunicación de inicio de actividades para establecimientos de productos destinados a la alimentación animal. El documento debe ser presentado en duplicados originales, firmados y timbrados por el propietario o su representante legal.
-
Documento otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que acredite su inicio de actividades con el giro que comunica al SAG.
-
Permiso municipal.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
Indefinido, hasta que el propietario cese alguna actividad de manera temporal o definitiva.
¿Marco Legal?
El nuevo Reglamento de Alimentos para Animales (Decreto N°4/2016) entró en vigencia el 5 de enero de 2018 y reemplaza al Decreto N° 307/1979.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En oficina1- Reúna los antecentes requeridos. 2- Diríjase a la oficina sectorial de la comuna donde se ubica el establecimiento. 3- Explique el motivo de su visita: comunicar el inicio de actividades de establecimientos destinados a la alimentación animal. 4- Entregue los antecedentes requeridos. 5- Como resultado del trámite, habrá informado el inicio de actividades. Quedará inscrito de forma inmediata, y recibirá una copia timbrada de la declaración. |
En línea1- Haga clic en "Ir a trámite". 2- Ingrese su clave única y haga clic en "Autenticar". 3- Complete la Solicitud de Comunicación de inicio de actividades para establecimientos de alimentación animal. 4- Como resultado del trámite, habrá informado el inicio de actividades. Quedará inscrito de forma inmediata, y recibirá una copia.
|
Importante:
En el caso de cesar alguna actividad de manera temporal o definitiva, el propietario o representante del establecimiento debe comunicarlo al Servicio.
-
Cualquier cambio que experimenten los datos declarados por el establecimiento, deberá ser informado al SAG.