El SAG prohíbe el ingreso de todo tipo de animal a Rapa Nui, con el fin de evitar posibles diseminaciones de enfermedades que existen en territorio continental, exceptuando “mascotas y aquellos animales que expresamente autorice el Servicio Agrícola y Ganadero, por alguna necesidad de carácter científico u otra” (Resolución 2446/1993).
Actualmente, se autoriza el ingreso a Rapa Nui sólo de perros y gatos que cumplan las exigencias sanitarias establecidas y que estén avaladas en documentos oficiales. Esto será revisado por el SAG en el Aeropuerto Internacional Mataveri, verificando que la documentación sea válida y que efectivamente corresponda al animal.
a) Exigencias sanitarias (perros y gatos)
Protección contra la rabia: vacuna antirrábica administrada entre 30 días y 12 meses previos al ingreso a Rapa Nui.
Desparasitación interna: indicando principio activo y fecha de aplicación no superior a 30 días previo al ingreso a Rapa Nui.
Desparasitación externa: indicando principio activo y fecha de aplicación no superior a 30 días previo al ingreso a Rapa Nui.
Examen clínico: realizado por un médico veterinario particular, indicando en un certificado que el animal se encuentra libre de enfermedades infecto contagiosas transmisibles y parasitarias, el cual debe haber sido realizado con un máximo de 10 días previo al ingreso a Rapa Nui.
b) Documentos oficiales aceptados
Certificado Zoosanitario Oficial Extranjero (CZOE): Emitido por un organismo oficial de cualquier país, describiendo claramente el cumplimiento de todas las exigencias sanitarias.
Pasaporte para Animales de la Unión Europea (PAUE): Emitido en países de la Unión Europea, describiendo claramente el cumplimiento de todas las exigencias sanitarias.
Certificado de Traslado de Mascotas a Territorio de Isla de Pascua – Rapa Nui: Emitido por el SAG en cualquier oficina de Chile continental (antes de viajar).
IMPORTANTE
Se podrán presentar los documentos oficiales extranjeros (CZOE o PAUE) para ingresar a Rapa Nui, sólo cuando todos los requisitos se encuentren vigentes y detallados en ese documento.
En todos los otros casos, se deberá acudir a cualquier oficina continental del SAG con documentos que avalen el cumplimiento de las exigencias sanitarias y presentarlos ante un Médico Veterinario Oficial, quién verificará la documentación y emitirá el correspondiente Certificado de Traslado de Mascotas a Territorio de Isla de Pascua – Rapa Nui (antes del viaje).
Se podrá usar los documentos oficiales extranjeros (CZOE o PAUE) para solicitar al SAG el Certificado de Traslado de Mascotas a Territorio de Isla de Pascua – Rapa Nui. En este caso, se validarán sólo los requisitos especificados en el documento (vigentes) y el usuario deberá adjuntar documentos anexos para respaldar las exigencias faltantes.
Más información: Resolución N° 2446/1993