Los interesados en postular a la autorización, sean personas naturales o jurídicas, deben cumplir con todo lo establecido en el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros y el Reglamento específico correspondiente.
Una vez obtenida la autorización, el Tercero Autorizado debe someterse a lo señalado en la Resolución Exenta N° 4.788 de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga Resolución Exenta N° 3904/2019 y sus modificaciones, y al “Reglamento específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos” y sus documentos complementarios, aprobados por Resolución Exenta Nº6.825 de 2024.
La autorización tendrá alcance nacional. No obstante, el tercero podrá ejecutar la actividad de verificación sólo respecto de solicitudes de certificación de subdivisión que correspondan a predios rústicos ubicados en las regiones que el Servicio haya definido para operar con terceros autorizados para este alcance, las que serán publicadas oportunamente en este mismo sitio web.
Para más información y/o consultas, dirigir correo a terceros.autorizados@sag.gob.cl