Determina forma de expedir certificados de subdivisiones de predios rústicos, deroga Resolución Exenta N° 3904 de 2019 y sus modificaciones
El presente procedimiento tiene por objeto regular la tramitación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, en el marco del Decreto Ley N° 3.516 de 1980. El procedimiento incluye la forma en que al interior del Servicio Agrícola y Ganadero se deberá efectuar la recepción, tramitación, custodia documental y resolución de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos, así como quiénes intervienen en dicha tramitación.
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La consulta abarca un período de 20 días hábiles, desglosándose según el siguiente detalle:
Plazos | Etapas del proceso |
1 de abril de 2024 | Consultas opiniones |
26 de abril de 2024 | Cierre consulta |
Fecha de publicación de respuestas a las consultas u observaciones hechas por la ciudadanía: 17/05/2024