Con el fin de que los envíos de semillas ingresen a nuestro país cumpliendo la normativa vigente el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, realiza la siguiente aclaración respecto al requisito de presentación del Certificado de Análisis de Semillas para importaciones, establecido en las Resoluciones del SAG N°2.449/22 y N°3.139/03, ambas complementarias, ello a fin de que sus envíos de semillas se encuentren en cumplimiento a la normativa vigente:
1) El certificado de análisis (en original) debe amparar al lote de semillas.
2) Para el caso de los certificados de la Asociación Internacional de Pruebas de Semillas (ISTA), existiendo 2 tipos de certificados, Blue y Orange, se debe indicar que:
- a) El Certificado ISTA Blue se refiere estrictamente a la muestra en el momento de su recepción, de la cual el laboratorio acreditado que lo emite no asume responsabilidad sobre el proceso de muestreo y tampoco de la relación que exista entre la muestra y el lote que se está certificando. Es por este motivo que su resultado NO AMPARA al lote de semillas.
- b) Un Certificado ISTA Orange se emite cuando el muestreo del lote y el análisis de la muestra son hechos bajo la responsabilidad de un laboratorio acreditado o cuando el muestreo del lote y el análisis de la muestra son hechos bajo la autoridad de diferentes laboratorios acreditados. Cuando el laboratorio acreditado que hace el muestro es diferente al que realiza el análisis, ello debe declararse. El procedimiento seguido relaciona al Certificado Internacional Orange de un Lote de Semillas con el lote de semillas, propiamente tal.
3) En base a lo explicado, se reitera que:
- a) El certificado ISTA Orange, al ser un certificado que ampara al lote de semillas, es el único certificado ISTA aceptado por el SAG. Es importante indicar que el Certificado de análisis de un lote debe cumplir con los requisitos para los parámetros normados como son: germinación, pureza, determinación de otras especies, peso lote amparado, peso de la muestra de determinación de otras especies (test completo).
- b) Ante cualquier envío de semillas con certificado Blue, como señala la Res. Ext. N°2.449/22, el Servicio podrá rechazar la partida o tomar una muestra para que se realicen los análisis requeridos en los Laboratorios Oficiales. El lote quedará inmovilizado y podrá ser trasladado a un Depósito en Destino a la espera de los resultados de calidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos fitosanitarios establecidos. Los costos asociados serán de cargo del importador.
Por favor, asegúrese de comunicar esta información a sus proveedores y colaboradores. Si tiene alguna pregunta o necesita más detalles, no dude en contactarnos al correo comercio.semillas@sag.gob.cl
Más información en: https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/requisitos-importacion-de-semi…