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SAG INFORMA CAMBIOS EN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS DE CONSUMO DIRECTO

Enviado por SAG el Jue, 27/09/2012 - 16:35

Santiago, 29 de agosto de 2012.- El Servicio Agrícola y Ganadero informa a sus usuarios que el día viernes 13 de julio del 2012 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución N° 3.589 del 2012 Que establece categorización de productos según su riesgo de plagas y deroga Resolución N° 3.801 de 1998, la cual tiene entre sus objetivos principales excluir de autorización SAG, en los puntos de ingreso, a la importación de productos industrializados de consumo directo, que no tienen probabilidad de desvío de uso ni tampoco potencial de transportar plagas directas y contaminantes y por lo tanto, no requieren de medidas fitosanitarias (Certificado Fitosanitario, inspección, tratamientos fitosanitarios, etc).

Con esta medida, el SAG enfocará la inspección fitosanitaria hacia productos vegetales y artículos reglamentados de importación que representan mayor riesgo fitosanitario.

De esta manera, los productos mencionados en la siguiente lista no requerirán presentar un Certificado de Destinación Aduanera (CDA) ante el SAG.

Proceso

Productos procesados o sometidos a proceso

Apertizado (conservas)

frutas, hortalizas, granos, hongos (champiñones)

Carbonización

carbón vegetal

Cocción y precocción

frutas, hortalizas, granos

Confitado

frutos secos (almendras, pistachos, maní, avellanas), granos (semillas de girasol)

Debobinado o foliado, deshidratado, pegado o encolado y prensado

tableros de madera contrachapada (terciado o PLYWOOD)

 

Descascarado y pulido

granos de sésamo

Deshidratado o desecado y molienda o molido

cacao en polvo, harinas, harinillas, sémolas, semolinas, semitas

Deshidratado o desecado y trituración o triturado

té, infusiones de hierbas y/o de fruta desecada o deshidratada trozadas, yerba mate, frutos secos y triturados (coco rallado)

Esterilización

verduras, sopas, jugos envasados

Expandido

granos de cereales (natur, avena quacker)

Extracción

azúcares, esencias, extractos (proteínas, extracto de soya, enzimas, levaduras), gomas, jugos, lacas, resinas, aceites vegetales, almidones, colorantes, gluten, melaza, cremas, mantecas, grasas vegetales

Fermentación

pulpas de fruta, frutas y hortalizas, granos

Fermentación y desecado

tabaco elaborado (cigarrillos, cigarros, puros, tabaco envasado para pipa)

Liofilizado

granos, frutas, hortalizas

Pasteurización

jugos, pulpas, fideos

Prensado

corchos (tapones, láminas y pisos), pellets vegetales

Preservación en líquido

frutas y hortalizas en almíbar, en aceite y encurtidas (a excepción de aceitunas), hongos (champiñones)

Pulpaje

celulosa, frutas y hortalizas (mermeladas, salsas, ketchup)


Sublimado

frutas

Sulfitado

frutas

Tostado y salado

frutos secos (almendras, pistachos, maní, avellanas), granos (semillas de girasol)

Tostado

café molido (café en tarros, frascos o unidades de consumo, normal o descafeinado), café en grano y cacao en grano, licor de cacao (el tostado es la parte inicial del proceso de este producto)

Triturado, pegado o encolado y prensado

tableros de partículas (aglomerados, OSB), de fibras (trupán, cholguán, MDF, HDF) y pisos flotantes elaborados a partir de estos tableros

 

 Cabe mencionar que, la importación de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres está regulada por
la Ley N° 18.455 de 1985, y no es ámbito de
la Resolución antes mencionada (N° 3.589 del 2012), por lo que los importadores o sus representantes sí requieren presentar CDA ante el SAG.

 

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