Las personas, naturales o jurídicas que quieran internar e introducir al medio ambiente organismos vegetales vivos modificados de propagación, deben dar estricto cumplimiento a lo establecido por Resolución Exenta N° 1523 de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero. [1]
Considerando que el avance científico ha permitido el desarrollo de una nueva generación de técnicas biotecnológicas de mejoramiento genético vegetal distintas a la transgenia, el Servicio Agrícola y Ganadero ha considerado necesario resolver caso a caso si el material de propagación desarrollado por alguna de estas técnicas se encuentra dentro o fuera del alcance de la Resolución N° 1523 de 2001.
Bajo este contexto, el SAG, en función de los antecedentes que presente el interesado que tenga la intención de introducir al medio ambiente nacional, un material de propagación desarrollado por alguna de estas técnicas, sea importado o nacional, se pronunciará mediante resolución, respecto a si dicho material se encuentra dentro o fuera del alcance de la Resolución N° 1523 de 2001. Para ello, el SAG evaluará los antecedentes presentados sobre la técnica y verificará si el material de propagación en cuestión posee una combinación nueva de material genético.
Para estos efectos, se entenderá por nueva combinación de material genético a una inserción estable de uno o más genes o secuencias de ADN que codifiquen proteínas, ARN de interferencia, ARN de doble hebra, péptidos de señalización o secuencias regulatorias.