Autorización de terceros en la verificación de solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos

Los interesados en postular a la autorización, sean personas naturales o jurídicas, deben cumplir con todo lo establecido en el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros y el Reglamento específico correspondiente.

Una vez obtenida la autorización, el Tercero Autorizado debe someterse a lo señalado en la Resolución Exenta N° 4.788 de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga Resolución Exenta N° 3904/2019 y sus modificaciones, y al “Reglamento específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos” y sus documentos complementarios, aprobados por Resolución Exenta Nº6.825 de 2024.

La autorización del  tercero tendrá alcance nacional, por lo que éste podrá ejecutar labores de verificación de solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos (SPR) en cualquier región, independiente de la dirección en que se ubiquen sus dependencias.

Cabe señalar que la puesta en marcha del sistema nacional de autorización de terceros en la verificación de solicitudes SPR se implementará gradualmente en el territorio nacional, razón por la cual el Tercero podrá ejecutar la actividad de verificación sólo respecto de solicitudes SPR que correspondan a predios rústicos ubicados en las regiones que el Servicio haya definido para este efecto.



Para más información y/o consultas, dirigir correo a terceros.autorizados@sag.gob.cl