El 1 de diciembre de 2017 comenzó a regir el nuevo Programa PABCO Bovino. Este Programa ha sido actualizado con el objetivo de facilitar los procesos que otorgan garantías, a nivel predial, para la certificación de las exportaciones.
El Programa PABCO bovino, actualizado a través de la Resolución N° 5.135/2019, cuenta con el Documento General (D-PP-IT-004 v.02), donde se establecen las actividades, responsabilidades y registros que deberán conservar los planteles bovinos para el ingreso, mantención, aplicación de sanciones y retiro voluntario de los Planteles Animales Bajo Certificación Oficial (PABCO) de la especie bovina.
La verificación del cumplimiento de las exigencias establecidas para el ingreso y mantención en el programa, la realiza un médico veterinario autorizado (MVA) mediante la aplicación de la Pauta de evaluación PABCO bovina (F-PP-IT-050 V.05), la cual se debe cursar cada 120 días a cada RUP que compone el plantel.
Dentro de los requisitos para los planteles del Programa PABCO Bovino, destacan:
La posibilidad de certificarse como PABCO animales bovinos que:
- - Tienen trazabilidad al nacimiento y completa (animal trazable)
- - Si han nacido y permanecido toda su vida en un predio PABCO bovino.
- - Provienen de predios No PABCO y No usadores de anabólicos, siempre y cuando:
- - Tengan hasta 12 meses de edad al ingreso al plantel PABCO.
- - Ingresen y permanezcan al menos 6 meses en un plantel PABCO.
Estos animales podrán ser exportables a la UE luego de permanecer 6 meses en el Plantel PABCO.
Ver los nuevos documentos:
Ver documentos Anexo Lechero:
- Instructivo: Anexo Lechero PABCO (I-PP-IT-017; vs. 1)
- Pauta de evaluación: Anexo Lechero PABCO (F-PP-IT-051; vs. 1)
Ver: