Son centros de reproducción aquellos planteles destinados a la crianza, sin fines de lucro, de especies protegidas, para su preservación, conservación o repoblamiento.
Para el funcionamiento de un centro de reproducción, el interesado deberá solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre y acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores con conocimiento del área que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley y el presente reglamento. La solicitud de inscripción será presentada por el interesado o su representante legal debidamente acreditado, acompañada de los siguientes antecedentes:
a. Nombre, cédula de identidad o RUT, dirección, teléfono, fax y correo electrónico (si los tuviere) del propietario o su representante legal;
b. Dirección (calle, comuna, ciudad) y RUT del centro;
c. Objetivo del centro de reproducción;
d. Mapa georreferenciado del predio que señale las vías de acceso, cuerpos de agua que atraviesen el predio y número de rol del mismo cuando corresponda;
e. Especies, origen, sexo y número de ejemplares que formarán parte del centro;
f. Cuando se efectúe la reproducción con fines de repoblamiento o liberación se deberá incluir un programa de dicha actividad;
g. Descripción y plano de las instalaciones del establecimiento, que incluya entre otras: superficie total del centro; distribución, cantidad y tamaño de corrales, jaulas, sala de incubación, sala de crianza u otro sitio para la mantención de los animales y materiales empleados para su construcción;
h. Normas o medidas de seguridad establecidas en el centro para proteger a los animales allí existentes y evitar su escape;
i. Plan de manejo sanitario, de enriquecimiento ambiental, reproductivo, de alimentación del plantel y marcaje obligatorio de todos los ejemplares;
j. Currículum del médico veterinario y otros especialistas asesores del centro;
k. Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador;
l. Plan de cierre o abandono del proyecto si corresponde, de conformidad con la legalidad vigente.
Estos Centros deberán cumplir con los "Criterios Técnicos para la Mantención y Manejo de Fauna Silvestre en Cautiverio", en virtud de lo establecido en el Artículo N°60 del Reglamento de la Ley de Caza.