Las empresas o instituciones administradoras de los puertos habilitados de ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios, deben contar con instalaciones e infraestructuras que dispongan de condiciones de seguridad, resguardo y aspectos operativos necesarios para realizar la verificación documental y la inspección física de las mercancías de importación afectas al control del SAG.
Dichos estándares son establecidos por el SAG mediante Resolución N° 4.261/2019 que determina los estándares que se deben cumplir con el fin de reforzar la estrategia destinada a prevenir el ingreso de plagas y enfermedades al país que pueden dañar a nuestra agricultura, y a la vez hacer más eficiente el proceso de importación al disponer de instalaciones adecuadas.
Los puertos habilitados para ingreso a Chile de productos, subproductos e insumos silvoagropecuarios están establecidos en el Decreto N° 510 de 2016.