Declaración de existencia de animales (DEA)
Esta Declaración corresponde al registro de existencias de todos los animales presentes en un establecimiento pecuario, según especie y categoría.
Debe ser realizada anualmente, por todo titular de establecimiento pecuario registrado con RUP, durante el período 1 de agosto - 30 de noviembre, ambas fechas inclusive. Resolución Exenta N° 6.774 de 2015 y sus modificaciones.
La DEA se realiza mediante el Formulario de Declaración de Existencia de Animales (FDEA) o directamente en la funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria (SIPECweb).
Los datos contenidos en la DEA deben corresponder a la dotación de los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar la declaración, detallados por especie y categoría.
La información se ingresa al Registro de Existencia de Animales del Sistema de Información Pecuaria (SIPECweb) y tiene carácter reservado.
Los recintos que mantienen animales en forma temporal no deben realizar la DEA, entre otros:
- mataderos,
- centros de faenamiento de autoconsumo,
- ferias ganaderas,
- controles fronterizos,
- establecimientos que sólo realizan eventos deportivos o recreacionales.
El Formulario de Declaración de Existencia de Animales no constituye título de dominio o propiedad, respecto de los animales declarados.