Productos agrícolas en tránsito

Los productos de origen vegetal provenientes del extranjero y que se encuentran en tránsito por el territorio nacional hacia un tercer país, deben estar amparados por un Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen y cumplir con todas las exigencias fitosanitarias indicadas en la Resolución N° 1.551 de 1998 y  su modificación, la Resolución N° 843 de 2019 y aquellas específicas que a continuación se señalan: 


Podrán transitar por el país sin Certificado Fítosanitario los productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a uno o más procesos tecnológicos de desnaturalización, transformándolos en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizarlas en los materiales de embalaje o en los medios de transporte y que son destinados al consumo, uso directo o transformación.

En el caso de los materiales de origen biológico no considerados en los artículos anteriores, deberá presentarse una Solicitud de Tránsito ante la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG, el cual establecerá las condiciones de tránsito mediante resolución fundada.

Se considera por permanencia en territorio nacional el período de tiempo que se extiende desde la entrada de la mercadería a la aduana chilena en el puerto de ingreso hasta la salida de la misma desde la aduana en el puerto de egreso.

Además, se debe tener en consideración que existen puertos habilitados para el tránsito de mercaderías vegetales, por el territorio nacional, desde y hacia terceros países, los que está establecidos en el Decreto Nº 53 de 2007.