Productos agrícolas en tránsito
Los productos de origen vegetal provenientes del extranjero y que se encuentran en tránsito por el territorio nacional hacia un tercer país, deben estar amparados por un Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen y cumplir con todas las exigencias fitosanitarias indicadas en la Resolución N° 1.551 de 1998 y su modificación, la Resolución N° 843 de 2019 y aquellas específicas que a continuación se señalan:
- La madera de roble boliviano (Amburana spp.) en tránsito, debe cumplir con la Resolución N° 2.230 de 2001.
- Los artículos vegetales reglamentados argentinos en tránsito por Chile se encuentran regulados en el Protocolo "Sistema de Tránsito de Artículos Vegetales Reglamentados entre Argentina/Chile, el cual fue aprobado por la Resolución Nº 1.155/2010
- El tránsito de frutos de palta (Persea americana) y páprika (Capsicum annuum) procedentes de los departamentos de Tacna y Moquegua, Perú, está regulado en la Resolución N° 1.733 de 2007.
Podrán transitar por el país sin Certificado Fítosanitario los productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a uno o más procesos tecnológicos de desnaturalización, transformándolos en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizarlas en los materiales de embalaje o en los medios de transporte y que son destinados al consumo, uso directo o transformación.
En el caso de los materiales de origen biológico no considerados en los artículos anteriores, deberá presentarse una Solicitud de Tránsito ante la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG, el cual establecerá las condiciones de tránsito mediante resolución fundada.
Se considera por permanencia en territorio nacional el período de tiempo que se extiende desde la entrada de la mercadería a la aduana chilena en el puerto de ingreso hasta la salida de la misma desde la aduana en el puerto de egreso.
Además, se debe tener en consideración que existen puertos habilitados para el tránsito de mercaderías vegetales, por el territorio nacional, desde y hacia terceros países, los que está establecidos en el Decreto Nº 53 de 2007.