Alimentos completos, suplementos, ingredientes de origen animal, mezclas de ingredientes de origen vegetal y aditivos formulados
Previo a ser internados al país, estos insumos deben estar autorizados mediante la aprobación de la evaluación de su monografía de proceso, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 307/1979 (Reglamento de Alimentos para Animales) y modificaciones posteriores (texto consolidado). De esta forma se evalúa y verifica cada uno de los constituyentes de los distintos tipos de productos.
Para ello se requiere que el interesado presente la solicitud y guía correspondiente adjuntando, además, los documentos anexos que se indican en ella. Una vez que éstos son aprobados por resolución y se inicia el trámite de importación propiamente tal, deberán venir amparados por certificados sanitarios, de análisis microbiológico, de análisis de composición u otros, dependiendo del producto que se trate.
La autorización de insumos mediante monografías de proceso se encuentra tarifada por la Resolución N° 2.388/2007, que fija estándares para las actividades de control nacional de la industria de insumos destinados a la alimentación animal.
Requisitos: presentar el Formato de Carta Solicitud de Evaluación Monográfica y los antecedentes requeridos en la Guía para Elaborar y Presentar Monografías de Procesos.
¡IMPORTANTE! cuando se trate de:
- Harina de carne y hueso (HCH) de origen rumiante se exige que previamente la planta esté habilitada, situación que actualmente se estudia aplicar a otros tipos de ingredientes de origen animal u otros insumos que los contengan.
- Mezclas de ingredientes de origen vegetal se debe dar cumplimiento a los requerimientos sanitarios establecidos por la División de Protección Agrícola.
Ver Buscador de requisitos fitosanitarios.
La Resolución N° 1.992/2006 (vigente desde el 1 de enero de 2007) y modificaciones posteriores (texto consolidado), establece la nómina de aditivos autorizados para la elaboración y fabricación de alimentos y suplementos para animales y derogó la Resolución N° 1.856/1997.