Puertos habilitados - Tránsito por Chile
Las mercancías sujetas a la revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (entre ellas: los animales, productos y subproductos de origen animal) deben transitar por Chile, es decir, ingresar a Chile para continuar viaje a un tercer país, exclusivamente por los puertos habilitados/autorizados, definidos en el Decreto Nᵒ 53 de 2007.
El tránsito se encuentra regulado con el fin de minimizar la posibilidad de introducción de enfermedades animales. Para lograr este objetivo se deben cumplir las siguientes exigencias sanitarias generales:
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Tránsito de animales: Resolución N° 1.143 de 1985 y su modificación posterior, Resolución N° 1.762 de 1997.
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Tránsito de productos e insumos pecuarios: Resolución N° 2.153 de 1997.