Requisitos para la comercialización de plantas frutales

Solo podrán dedicarse al comercio de plantas frutales, las personas naturales o Jurídicas que tengan viveros o depósitos  inscritos en el Registro de Viveros y Depósitos de Plantas del SAG, para ello, debe solicitar la inscripción del vivero o depósito en la oficina SAG correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°3.557/1980  y la Resolución del SAG N°981/11. Para mayor información ingrese al link: http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/fiscalizacion-de-viveros-y-depositos-de-plantas.

Toda planta frutal para ser comercializada debe cumplir:


Quien comercialice una variedad protegida, debe contar con la autorización escrita del Titular del Derecho Exclusivo, para estos efectos.

En el siguiente link podrá visualizar el Registro de Variedades Protegidas: link

El viverista que produzca y comercialice plantas frutales, deberá entregar a la Oficina Sectorial del Servicio correspondiente a la ubicación del vivero, antes del 1° de junio de cada año, excepto para variedades  de kiwi, vides y berries, en donde el plazo se extiende hasta el 1° de diciembre de cada año, una declaración que contenga la lista de variedades frutales al expendio.

Esta declaración se debe realizar en el formato que el SAG dispone para estos fines: Formato Declaración de Existencia de Variedades Frutales al ExpendioInstrucciones para completar formulario

Anualmente el Servicio publica el consolidado nacional de las variedades de plantas frutales que se comercializan en el país. Consolidado Nacional Declaración de Existencia de Variedades Frutales al Expendio 2018-2022.