a) Semilla Corriente:
Las etiquetas de semillas corrientes son de color amarillo y deberán ser confeccionadas por el propio envasador. Éstas deben ser elaboradas en un material que asegure su durabilidad y/o adherencia durante el transporte y el almacenaje.
Podrán ser volantes, adhesivas o estar impresas en el envase, y deberán tener un tamaño tal que la información que contengan sea legible. Las menciones de la etiqueta deben estar en español, con letras que contrasten con el color de ésta. Las etiquetas volantes deberán ir en la costura del envase, dispuestas de tal forma que queden a la vista sus menciones.
La etiqueta solo debe contener la siguiente información:
- Nombre y domicilio del envasador
- La expresión semilla corriente
- Especie (nombre común)
- Variedad o híbrido cuando corresponda (nombre que consta en la LVOD)
- Número de lote
- El porcentaje de pureza y germinación
- Mes y año de envasada y
- Estado sanitario (opcional)
Para el caso de semillas de flores y hortalizas, en la etiqueta deberán consignarse, a lo menos, la expresión de semilla corriente, el porcentaje de pureza y germinación, y el mes y año de envasada, pudiéndose colocar el resto de la información en el envase.
En caso de mezclas de semillas forrajeras o de semillas para prado, deberá especificarse tal condición en la etiqueta, pudiéndose señalar en ésta su nombre comercial. Además, en la misma etiqueta o en el envase, se indicará el nombre y porcentaje de cada una de las especies y variedades que componen la mezcla y sus respectivos porcentajes de germinación, así como el porcentaje de pureza total de la mezcla que deberá tener un mínimo de 95% de semillas de las especies que la forman.
El nombre de la variedad, deberá corresponder al nombre con el cual fue inscrita en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas.
El porcentaje de germinación y pureza señalado en la etiqueta, corresponderá al mínimo legal establecido en la Resolución N°3.080/2022 o al porcentaje obtenido en el respectivo análisis de laboratorio, el cual deberá ser superior al mínimo legal.
Cualquier otra mención que haga referencia a características o cualidades de la semilla, podrá ir en una etiqueta comercial, siempre que no conduzca a error o confusión sobre su condición o calidad.
La etiqueta de semilla de papa, además de contener las menciones antes señaladas, debe indicar lo siguiente:
- Porcentaje total de virosis
- Porcentaje de pureza varietal
- Calibre mínimo y máximo (mm)
- Nombre y domicilio del productor
- Número de inscripción en el Registro de Productores
- Código de semillero
- Región de Producción
Para semilla corriente de ajo, al igual que para semilla de papa, además de contener las menciones antes señaladas, debe indicar lo siguiente:
- Calibre (mínimo y máximo)
- Región de producción
b) Semilla Certificada (nacional):
La etiqueta de semilla certificada, corresponde un documento oficial, entregado por el Servicio al productor de la semilla, que acredita que ésta ha cumplido con los requisitos establecidos por las Normas de Certificación. Son de forma rectangular y el color depende de la categoría.
- Categoría Pre Básica: Etiqueta blanca con una franja púrpura.
- Categoría Básica: Etiqueta blanca
- Categoría Certificada de Primera Generación: Etiqueta azul
- Categoría Certificada de 2da y 3era Generación: Etiqueta roja.
Las Normas Generales de Certificación y Especificas de Certificación establecen entre otros, las menciones que deben contener.
c) Semilla Certificada (importada):
Como principio general, las semillas importadas deben considerarse para todos los efectos como corrientes. Esto significa que las mismas deben identificarse y comercializarse con la respectiva etiqueta amarilla.
Las semillas importadas que hayan sido certificadas en el país de origen, solo serán consideradas como tales, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
i) Que se trate de semillas certificadas bajo el sistema OECD
ii) Que la variedad se encuentre inscrita en el Registro de Variedades Aptas para Certificación (RVAC), o haya estado en este Registro. La inscripción en este Registro significa que la variedad ha demostrado poseer un buen valor agronómico, condición indispensable para permitir que una semilla se comercialice como certificada en el país.
iii) Que haya presentado 2 años de ensayo de valor agronómico al momento de su incorporación a la LVOD.