Categorías de riesgo fitosanitario
A partir del 16 de marzo del 2021 entró en vigencia la Resolución N° 1.284 de 2021 que establece la categorización de productos según su riesgo de plagas y deroga la Resolución N° 3.589 de 2012 la cual tiene por objetivo categorizar los productos de origen vegetal, según su riesgo de portar y/o diseminar plagas, considerando el método y grado de procesamiento aplicado, y su uso previsto. Esto incluye las mercancías que ingresan al país destinadas a alimentación animal. Adicionalmente, la presente resolución establece la necesidad de verificar el cumplimiento de los requisitos de certificación de productos orgánicos.
La Resolución N° 1.284 de 2021 establece 4 categorías de riesgo:
Categoría 1:
Son aquellos productos de origen vegetal procesados hasta el punto en que ya no son susceptibles de ser infestados por plagas, por lo que no requieren por lo que no requieren medidas ni certificación fitosanitaria (Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990]) para ingresar al país. Una lista de los principales productos de importación pertenecientes a esta categoría aparece detallada en la Resolución N° 1.284 de 2021.
Categoría 2:
Son aquellos productos vegetales que han sido procesados, pero aún tienen capacidad de ser infestados por plagas. De acuerdo con el método y grado de procesamiento, del uso previsto del producto y en la experiencia alcanzada por el Servicio como resultado de las inspecciones efectuadas a mercancías de importación. Para poder ingresar al país el SAG podrá establecer como necesario el cumplimiento de requisitos fitosanitarios establecidos en las resoluciones específicas, las que emanan de un análisis de riesgo de plagas que determinó el riesgo fitosanitario relacionado con esta vía, por lo que podrían requerir de certificación fitosanitaria para determinados procesos o mercancías de esta categoría. Una lista de los principales productos pertenecientes a esta categoría aparece detallada en la Resolución 1.284 de 2021.
Categoría 3:
Son aquellos productos vegetales que no han sido procesados y cuyo uso previsto tiene una finalidad distinta de la propagación, como el consumo o procesamiento, por lo que aún conservan su capacidad de introducir o dispersar plagas. Para poder ingresar al país es necesario cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG en las resoluciones específicas, las que emanan de un análisis de riesgo de plagas que determinó el riesgo fitosanitario relacionado con esta vía, por lo que requieren de certificación fitosanitaria. Una lista de los principales productos pertenecientes a esta categoría aparece detallada en la Resolución 1.284 de 2021.
Categoría 4:
Son aquellos productos vegetales que no han sido procesados y cuyo uso propuesto es la propagación. Estos productos mantienen la capacidad de introducir y/o dispersar plagas. Para poder ingresar al país es necesario cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG en las resoluciones específicas, las que emanan de un análisis de riesgo de plagas que determinó el riesgo fitosanitario relacionado con esta vía, por lo que requieren de certificación fitosanitaria. Una lista de los principales productos pertenecientes a esta categoría aparece detallada en la Resolución 1.284 de 2021.
La importación de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres está regulada por la Ley N° 18.455, por lo que los importadores o sus representantes deben efectuar los trámites normales de internación ante el SAG.