Ver Decreto
1. ¿Quién debe fiscalizar el transporte de los animales?
La fiscalización del movimiento de animales de producción la realiza el SAG, de acuerdo a lo establecido en los decretos N°:
- 240 de la Ley de la Carne (N° 19.162), para ganado bovino,
- 30 de la Ley de Protección de Animales (N° 20.380), para las otras especies domésticas y silvestres que producen carne, piel, plumas y otros productos.
2. ¿Cómo se aplica el trato humanitario durante el transporte de animales vivos de una explotación a otra o a eventos feriales y subastas, entre otros, que garanticen su seguridad y bienestar?
Los decretos N° 240 (Ley de la Carne) y N° 30 (Ley de Protección de Animales) regulan todos los aspectos de manejo, infraestructura y procedimientos conducentes a garantizar el bienestar de los animales en las operaciones de carga, transporte y descarga.
3. Durante el transporte, ¿se requiere la presencia de un “encargado de los animales”?
Sí, según el artículo 6 debe existir un “encargado del ganado” que debe demostrar estar capacitado mediante la realización y aprobación de un curso sobre manejo y bienestar animal o ser profesional o técnico del área agropecuaria (ver tema VII).
4. ¿Qué es el “plan de viaje”?, ¿Puede estar descrito dentro del Formulario de Movimiento Animal (FMA) o debe ser un documento extra?
El plan de viaje puede ser un documento independiente o estar descrito en la sección de observaciones del FMA. Lo importante es que se debe contar con esta información, ya que es exigible y fiscalizable durante las inspecciones. El plan de viaje debe contener, al menos, la siguiente información:
- Origen y destino.
- Ruta definida
- Duración estimada del viaje (a fin de calcular la cantidad de horas que los animales transportados estarán sin alimentación y definir las medidas que se deben tomar al respecto).
- Frecuencia de inspección de los animales que realizará el encargado del ganado durante el transporte y registro de sus resultados.
- Identificación y datos de contacto de los encargados de la carga, transporte y descarga.
- Datos de contacto de las oficinas regionales del SAG, en caso de requerirse informar cualquier imprevisto.
- Si el viaje dura más de 24 horas, en la planificación deben estar estipulados los lugares para descanso de los animales.
- Plan de contingencia frente a emergencias. Para este documento se debe usar como referencia para su elaboración el documento de orientación publicado en: Ver documento
- Este documento debe contener a lo menos:
- Tipo de incidente (accidente, incendio, desborde de río, aluvión, rodado, etc).
- Acciones correctiva (medidas que deben tomarse para minimizar en efecto del incidente9
- Nombre del encargado de revisar las acciones contenidas en el plan de contingencia (Quien realiza cada una de las acciones definidas).
5. ¿Cómo se determina el espacio necesario requerido para cada animal durante el transporte?
El espacio apropiado debe ser evaluado por parte del encargado del ganado, considerando lo siguiente:
- El ganado no se debe transportar en condiciones que les puedan causar dolor o sufrimiento innecesario (artículo 4).
- El espacio requerido (incluida la altura libre) se debe determinar en forma previa a la carga y depende de la especie transportada y duración del viaje, además, debe permitir una apropiada termorregulación (artículo 16).
Para los bovinos además se deben considerar las exigencias descritas en el Decreto N° 240 de la Ley de la Carne que establece (artículo 4):
- Las paredes deben ser de una altura mínima total de 1,70 metros, con los espacios de ventilación.
- La superficie interna debe permitir un transporte cómodo de los animales, con un mínimo de 1 m2/500 kg de peso vivo.
- En el caso del transporte de terneros, las paredes laterales de cada piso deben tener una altura mínima de 80 cm, incluidos los espacios de ventilación. Además debe haber una separación mínima de 10 cm entre la alzada del animal y el techo del primer piso.
6. ¿Cuáles son las alternativas para el descanso de animales en trayectos que superen las 24 horas de duración? ¿Existen lugares autorizados por el SAG para tales efectos?
Si se transporta ganado por un tiempo superior a 24 horas, debe recibir agua y alimento, y descansar a lo menos 8 horas en lugares autorizados por el SAG. La solicitud de autorización debe ser realizada en la oficina correspondiente. Sin embargo, en el caso que no sea posible descargar al ganado (transporte vía marítima), las condiciones del medio de transporte deben permitir proveer agua y alimentación.
7. ¿A quién se sanciona (ganadero, transportista, encargado de ganado, médico veterinario) en caso de embarcar una hembra en su último 10% de gestación?
Será responsable de las infracciones detectadas al presente reglamento, las personas naturales y jurídicas que tiene la responsabilidad legal del medio de transporte o establecimiento involucrado en ellas, en el momento en que sean fiscalizadas.
8. ¿El transporte de terneros con el ombligo sin cicatrizar transgrede alguna normativa vigente?
Sí. Está prohibido el transporte de animales recién nacidos con el ombligo sin cicatrizar, a menos que se justifique su traslado por motivos terapéuticos (artículo 11).
9. ¿Cuáles son las responsabilidades del encargado del ganado durante la carga y descarga en predios extensivos, medias lunas u otros lugares no regulados por este Decreto?
El Decreto establece que debe existir un responsable de los animales al momento de la carga, transporte y descarga en general; por lo tanto, la responsabilidad del conductor del vehículo, definido como responsable durante el transporte vía terrestre, se extiende a la carga y descarga en aquellos lugares que quedan fuera del alcance de la norma.
10. ¿Los vehículos que no tengan un encargado del ganado y/o no estén certificados por un fiscalizador de la Ley de la Carne*, podrán realizar traslados cortos?
No. El transporte de ganado, independientemente de la distancia, se rige además del Decreto N° 30, por el N° 240 para la especie bovina (Ley de la Carne), por lo que es sujeto de fiscalización por parte del servicio y requiere contar con documentos que den cuenta de que el conductor está certificado como encargado de ganado y en el caso de transporte de bovinos cuenta con las certificaciones correspondientes según decreto 240.
11. ¿Qué normativas se deben cumplir si el transporte realizará un traslado corto?
Las exigencias de la normativa son independientes de la distancia recorrida.
Además del Decreto N° 30, que exige la presencia de un “encargado del ganado” (ver pregunta 3), en el caso de los bovinos, se debe cumplir con el Decreto N° 240 (Ley de la Carne), que exige que el medio de transporte esté debidamente certificado (ver Entidades Certificadoras de la Ley de Carnes).
12. ¿Cuáles son las responsabilidades de un “capitán de navío” en el transporte de animales por vía marítima?
Durante el transporte de animales la responsabilidad de su cuidado se extiende al capitán de la nave, quien podrá exigir el cumplimiento de la normativa, por parte del encargado del ganado, y las disposiciones de seguridad que este tipo de traslados requiere. Además es el responsable de proveer las condiciones que requiere la nave para este tipo de traslados.
El capitán también puede prohibir el ingreso de animales a la nave si el camión o rampla no está acompañado por su respectivo encargado de los animales.
13. Para el transporte de animales vía aérea, ¿se requiere la presencia de un médico veterinario durante el viaje?
No, sin embargo, se deben respetar las normas de bienestar animal establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), relativas a animales vivos, que hacen referencia a algunas situaciones de emergencia y su accionar.