Los interesados en instalar un establecimiento de expendio deben comunicarlo al Servicio para que un inspector del SAG verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Productos Farmacéuticos, Decreto Nº 25 de 2005 (artículos 46, 49 y 50) y resoluciones específicas aplicables. Con posterioridad a la evaluación documental e inspección de las instalaciones se inscribirá y otorgará un Rol Especial.
Cualquier cambio a las condiciones de inscripción previamente establecidas (por ejemplo director técnico, representante legal, razón social o nombre comercial, tipo de producto que desea comercializar, infraestructura, horario de funcionamiento, entre otros) deberá comunicarlo a la Oficina SAG correspondiente, presentando todos los antecedentes que respalden dicha modificación.
Este trámite permite obtener: certificado de inscripción de establecimiento de expendio de productos farmacéuticos de uso veterinario.
A quién está dirigido: a personas naturales o jurídicas dedicadas a la distribución y venta de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
Requisitos:
- El expendio de medicamentos veterinarios debe funcionar en locales o secciones separadas, de uso exclusivo para este propósito.
- Debe contar con una bodega de almacenamiento que garantice la adecuada conservación de los productos farmacéuticos y, cuando corresponda, con una unidad de frío, de capacidad suficiente para las necesidades, con termómetro de máxima y mínima.
- Debe contar con una infraestructura adecuada, según lo estipulado en el Reglamento de Productos Farmacéuticos.
- Cada local o sucursal de atención a público debe funcionar bajo la dirección técnica de un profesional médico veterinario o químico farmacéutico, cuyas obligaciones están definidas en el Reglamento de Productos Farmacéuticos.
- Los directores técnicos deben ejercer su cargo durante todas las horas de atención a público en que se expendan productos.
- En los establecimientos de expendio no se pueden vender productos fraccionados, ni comercializar materias primas.
- Si en el establecimiento se expenden anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 4.254 de 2017.
- Si en el establecimiento se expende ketamina, debe cumplir adicionalmente con los requisitos establecidos en la Resolución N° 7.813 de 2017.
Si en el establecimiento sólo se venden productos de venta libre (Resolución N° 4.468 de 2017), se puede prescindir del director técnico.
Qué documentos debe presentar:
- Permiso municipal (*)
- Iniciación de actividades (Servicio de Impuestos Internos) (*)
- Título profesional del/de la director/a técnico/a u otro documento que lo acredite como profesional (cédula de identidad que indique la profesión, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud para los químicos farmacéuticos) (*)
- Certificado de trabajo del/de la director/a técnico/a (que indique la relación contractual y el horario en que ejercerá el cargo) (*)
(*) Nota: debe corresponder al original o copia legalizada ante notario, salvo que el documento incluya una url que permita su verificación
Costo del trámite: estudio de antecedentes e inspección del establecimiento: 2 UTM
Plazo de entrega: no hay plazo definido.
Vigencia del documento: la duración de la inscripción es indefinida, pero debe informarse al Servicio cualquier cambio de las condiciones originales que permitieron su inscripción (director técnico, tipo de productos que comercializa, ampliación o modificación estructural, entre otros.)
Presentación: Los antecedentes deben adjuntarse a la solicitud disponible en https://cerofilas.sag.gob.cl
- Haga clic en "Ir al trámite".
- Ingrese su clave única y haga clic en "Continuar".
- Complete la solicitud con los antecedentes y documentación del establecimiento, propietario o representante legal y dirección técnica.
- Pague la tarifa correspondiente en línea (siguiendo las instrucciones de Cerofilas).
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de inscripción. El SAG evaluará los antecedentes presentados y, de ser necesario, solicitará información complementaria.
- Posteriormente, el SAG coordinará con el solicitante la inspección del establecimiento y, luego de esto, aprobará o rechazará la solicitud, emitiendo un certificado o una resolución, respectivamente.
- Descargue el documento
Video tutorial: descargar aquí
Normas que lo regulan:
Información:
Oficina SAG
Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios
Nataniel Cox N° 31, oficina 94, piso 9, Santiago
Fono (56-2) 2345 1387 anexo 3520
Correo electrónico: farmacos@sag.gob.cl