Tarifas de ingreso a PABCO
Tarifas de inspección a los Planteles PABCO
Al momento de presentar la solicitud para el ingreso de un plantel animal en el Programa PABCO, el titular del establecimiento deberá pagar el valor correspondiente a las actividades involucradas en la etapa de ingreso, según el tipo de plantel y la unidad productiva que se trate.
Etapas de ingreso
Actividades | Tipo de plantel | Unidad productiva (N° animales/sector) | Tiempo estándar (horas) | Valor (UTM) |
|
Bovinos PABCO A y B | 1 - 250 251 - 500 501 - 1.000 Sobre 1.000 |
1,3 1,8 2,8 3,8 |
0,65 0,90 1,40 1,90 |
Ovinos | 1 - 1.000 1.001 - 3.000 3.001 - 5.000 Sobre 5.000 |
1,3 1,8 2,8 3,8 |
0,65 0,90 1,40 1,90 |
|
Porcinos, aves de corral (por sector) |
Sector | 4,0 | 2,00 | |
Caprinos, otros | 1 - más | 2,0 | 1,00 |
La tarifa de mantención señalada en el siguiente cuadro (etapa de mantención) aplica sólo para las situaciones en que no exista la figura del médico veterinario autorizado (MVA) que pueda realizar la visita de verificación para la mantención del plantel, y por ende, deba ser efectuada por el médico veterinario oficial (MVO) del Servicio, de acuerdo a las directrices determinadas por la División de Protección Pecuaria.
Etapa de mantención
Actividades | Tipo de plantel | Unidad productiva (N° animales/sector) | Tiempo estándar | Valor (UTM) |
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Bovinos PABCO A y B |
1 - 250 251 - 500 501 - 1.000 Sobre 1.000 |
0,5 1,0 2,0 3,0 |
0,25 0,50 1,00 1,50 |
Ovinos | 1 - 1.000 1.001 - 3.000 3.001 - 5.000 Sobre 5.000 |
0,5 1,0 2,0 3,0 |
0,25 0,50 1,00 1,50 |
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Porcinos, aves de corral (por sector) |
Sector | 3,0 | 1,50 | |
Caprinos, otros | 1 - más | 1,0 | 0,50 |
Estos valores están determinados por la Resolución N° 417, del 20 de enero de 2010, que fija los tiempos estándares para actividades relacionadas con el Programa PABCO, y deroga la Resolución Exenta N° 4.783 de 2005.
La tarifa hora/funcionario está establecida por el Decreto Supremo N° 142/1990 y modificaciones posteriores (texto consolidado BCN).
Los nuevos tiempos estándares no incluyen el valor de los servicios de laboratorio que deban efectuarse, ni el costo de las horas extraordinarias habilitadas a cobrar.