Solicitud de Inscripción de Establecimientos Pecuarios (FIE)

Descripción del trámite

Cada establecimiento pecuario debe ser inscrito por su titular en cualquier Oficina SAG, completando el Formulario de Inscripción de Establecimientos (FIE). El titular se presume, sólo para efecto sanitario y de este Programa, responsable de los animales que se encuentran dentro de su establecimiento y puede designar, ante el SAG, a otras personas que también actuarán con carácter de responsable de dichos animales.

La inscripción de un establecimiento conduce a la obtención del Rol Único Pecuario (RUP).

El trámite se puede realizar durante todo el año.

¿A quién va dirigido?

Titulares de establecimientos pecuarios (propietarios, arrendatarios o mandatarios) que, solo para efecto sanitario y de este programa, corresponde a toda persona natural o jurídica responsable del establecimiento pecuario y de los animales que se encuentran en él. El titular del establecimiento puede designar ante el SAG a otras personas que también actuarán con carácter de responsable de los animales.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

El titular del establecimiento debe:

  1. demostrar su condición al momento de registrarse, mediante una copia simple de los siguientes documentos:
  • título de dominio vigente (propietarios)
  • contrato de arriendo (arrendatarios)
  • mandato (mandatarios)
  • otros

Declarar la existencia de animales presentes en el establecimiento al momento de inscribirse, mediante el Formulario de Declaración de Existencia de Animales (FDEA).

En dicho formulario se consignan los siguientes antecedentes:

  • ubicación y clasificación del establecimiento
  • nombre y RUT del titular
  • responsables del establecimiento
  • antecedentes de contacto para que el Servicio pueda enviar información

Al mismo tiempo, se solicitará que el titular o responsable del establecimiento autorice la publicación de sus antecedentes.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

Hasta que el establecimiento sufra cualquier tipo de transformación que altere su condición inicial, lo que debe informar a la Oficina SAG correspondiente dentro de los 15 días posteriores al acontecimiento.

Es responsabilidad del titular del establecimiento efectuar en forma anual la declaración de existencia de animales, durante el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre.

¿Marco Legal?

  • Ley Nº 18.755, modificada por la Ley Nº 19.283, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero.

  • Ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

  • Ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina

1- Reúna los antecedentes requeridos.

2- Diríjase a la oficina del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) que corresponda.

3- Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción de establecimientos pecuarios

4- Entregue los antecedentes requeridos.

5- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. Recibirá la copia del formulario de inscripción de establecimientos, con el número de RUP, que debe conservar como respaldo del trámite.

En línea

1- Haga clic en "Ir a trámite".

2- Ingrese su clave única y haga clic en "Continuar". 

3- Complete la solicitud de Inscripción de Establecimientos Pecuarios (FIE).

4- Una vez que el SAG reciba la solicitud, un profesional revisará y evaluará los antecedentes entregados.

5- Si su solicitud es aprobada,  recibirá como resultado el certificado con Rol Único Pecuario (RUP).

 

 

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