1. Cuando las propiedades fisicoquímicas no aplican al tipo de formulación ¿es necesario presentar una justificación técnica o podemos indicar que de acuerdo al manual FAO de formulaciones no aplica?
En el caso de las propiedades físicoquímicas, y al igual que con cualquier otro requerimiento de la norma, cuando se considere que algún numeral no se debe responder por un tema de aplicabilidad, es necesario presentar una justificación técnica respaldada con algún documento científico o técnico.
Dependiendo del parámetro, se puede encontrar orientación en los reglamentos (CE) 283 y 284 de 2013, los reglamentos (CE) 544 y 545 de 2011, de la Unión Europea; y en los prerrequisitos o condiciones iniciales de los protocolos de ensayo.
Respecto al Manual de especificaciones FAO y OMS para plaguicidas, éste aborda el tema desde 2 puntos de vista: desde los requerimientos o parámetros fisicoquímicos (secciones 4.5 y 4.6) y desde los tipos de formulación (secciones 6, 7 y 8). En primera instancia, no se consideran todos los parámetros exigidos en nuestra normativa, luego, tampoco se abordan todos los tipos de formulación, y finalmente, existen inconsistencias entre ambos puntos de vista. Es por eso que, es posible consultar dicho Manual como orientación, sin embargo, la justificación técnica debe ser presentada considerando los prerrequisitos del ensayo, la naturaleza del plaguicida y su intención de uso.
2. Respecto a los numerales 8.2.16. Corrosividad (t) y 8.2.17. Reactividad con el material de envases (t), usualmente los proveedores consultan si es mandatorio el envío de estos estudios, dado que la sustancia activa no será exportada a Chile, ni tendrá contacto con el material del envase. ¿Es posible presentar una justificación técnica en base a las características de la sustancia para respaldar estos numerales?
Esta información es relevante, puesto que es necesaria para caracterizar la peligrosidad del material técnico en este ámbito. No es justificación el que no se manipule en el país.
En caso de que se desee presentar una justificación técnica, esto se puede realizar, adjuntando antecedentes que demuestren que el material no presenta corrosividad. Sin embargo, esto último está sujeto a la evaluación correspondiente, pudiendo determinarse si la justificación es suficiente o si es necesario presentar igualmente el estudio.
3. ¿Qué guía que se debería usar para medir miscibilidad en agua en un producto WG, en la guía orientadora se indican varias guías?
Se suele utilizar una adaptación del método OCSPP 830.6319 sustituyendo el disolvente orgánico, por agua. Finalmente se ve si se produce una mezcla homogénea, se separan elementos sólidos, o si se separa en dos fases y por lo tanto es inmiscible.
4. ¿Qué significa el “/” en los numerales: 9.4.17. Solubilidad/miscibilidad en agua y 9.4.18. Solubilidad/miscibilidad en disolventes orgánicos?
Solubilidad/miscibilidad en agua.
Corresponde presentar para las formulaciones que se aplican con agua. Para esto se debe ver la definición de la formulación en la Res.N° 5.392 de 2009.
Determinar la solubilidad para las formulaciones que se solubilizan en agua, y cuando sea prerrequisito para otros ensayos.
Determinar la miscibilidad para las formulaciones que se mezclan para formar emulsiones, dispersiones, y suspensiones, o para mezclas de formulaciones.
Solubilidad/miscibilidad en disolventes orgánicos.
Corresponde presentar para las formulaciones que se aplican con disolventes orgánicos. Para esto se debe ver la definición de la formulación en la Res.N° 5.392 de 2009.
Determinar la solubilidad para las formulaciones que se solubilizan en disolventes orgánicos, y cuando sea prerrequisito para otros ensayos.
Determinar la miscibilidad para las formulaciones que se mezclan para formar emulsiones, dispersiones, y suspensiones, o para mezclas de formulaciones.