El Decreto Ley N° 3.557 de 1980 faculta al SAG para fiscalizar la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de plaguicidas; además, fija procedimientos y sanciones. Se complementa con la Resolución N° 3.670 de 1999 que establece normas para la evaluación y autorización de plaguicidas.
El SAG fiscaliza el 100% de las solicitudes de formulación nacional de plaguicidas, aplicando las normas y procedimientos señalados en la Resolución N° 1.038 de 2003.
Para los plaguicidas de formulado nacional y previo a su comercialización, el interesado deberá presentar a la Oficina del SAG correspondiente al lugar donde se encuentren dichos productos el Certificado de Análisis de Composición o Informe de Resultado de Análisis expedido por el formulador.
Cada lote o partida será sometido a una revisión documental y física, comprobando la información declarada con aquella contenida en el documento Autorizaciones de Plaguicidas de Uso Agrícola.
Muestreo oficial
El SAG realiza un muestreo oficial del total de plaguicidas formulados en el país. Para tal efecto emite un Acta de Toma de Muestra y inmoviliza la partida mediante un Acta de Retención, a la espera del resultado de análisis favorable.
El interesado, a libre elección, envía la muestra a un laboratorio autorizado por el Servicio para realizar el análisis de composición; los informes de resultado serán calificados por la Oficina SAG Sectorial que tomó la muestra o, en su defecto, por el Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes, aplicando las tolerancias establecidas en la Resolución N° 386 de 1983.
Si cumple con lo declarado, el producto se libera; si por el contrario, no cumple, el interesado podrá hacer uso de las contramuestras. Si, luego de analizarlas en laboratorios distintos del primero, cumple con lo declarado, la partida se libera; en caso contrario, el plaguicida deberá ser reformulado.