Los importadores, distribuidores y usuarios de bromuro de metilo deberán presentar al Servicio Agrícola y Ganadero, una declaración de las cantidades de los productos adquiri-dos, almacenados, distribuidos y utilizados, por actividad productiva especifica, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, que corresponderán a los tres me-ses anteriores a la declaración, la que se efectuara por el sistema de bromuro de metilo que se encuentra disponible en la web.
Este trámite permite obtener: realizar la declaración a través de la web y poder acceder a todas las declaraciones realizadas , registro de compras y ventas y las existencias de lo productos que se tienen almacenadas.
A quién está dirigido: Importadores, distribuidores y usuarios de bromuro de metilo.
Requisitos
- Los distribuidores de bromuro (plaguicidas) deberán informar el inicio de actividades mediante formulario estable-cido por el Servicio.
Los importadores, distribuidores y usuarios de bromuro deben solicitar las claves de acceso al sistema web de bromuro de metilo al Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes.
- La Declaración Trimestral de Uso de Bromuro de Metilo debe indicar las cantidades adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva específica, durante los tres meses previos a cada declaración.
Documentación a presentar
Al realizar la declaración por el sistema web de bromuro de metilo, no se requiere documentos adicionales.
Costo: No tiene costo.
Plazo de entrega: La Declaración Trimestral de Uso de Bromuro de Metilo se debe efectuar en los meses de enero, abril, julio y octubre, durante los primeros 15 días posteriores al trimestre vencido.
Formulario: No existe formularios en papel, toda la declaración se realiza a través del Siste-ma de Bromuro de Metilo que se encuentra en http://bromuro.sag.gob.cl
Normas que lo Regulan:
- Resolución Nº 3.577 del 03/08/2006.
- Decreto Ley Nº 3.557/1980, modificado por Ley Nº 19.283 Orgánica del SAG.
- Resolución N° 1.557 de 2014
- Resolución N° 6.129 de 2017
- Resolución Nº 3.670 de 1999.
- Resolución Nº 1.819 de 2005.
- Resolución Nº 7.136 de 2005
- Decreto Supremo Nº 238 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ley Nº 20.096 de 2006.
Observaciones:
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La inscripción en el Sistema de Bromuro de Metilo se debe realizar soli-citando al Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes dicha ins-cripción y entregando los antecedentes que sean solicitado por el Ser-vicio.
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Se inscriben el importador, distribuidores y usuarios .
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Los usuarios deben inscribir todas las cámaras de fumigación con que cuenten , se encuentren estas en distintas plantas a través del territorio.
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La declaración trimestral se realiza por cada Persona jurídica o Natural (RUT) , que incluye todas sus plantas y cámaras.
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Los trimestres que no tengan movimiento de las existencias de Bromuro de metilo deben ser declarados como sin movimiento., para esto solo se presiona el botón de declarar y por defecto realiza la declaración sin movimiento.