Iniciación de actividades y ubicación de establecimientos para plaguicidas, fertilizantes y bioestimulantes
El numeral 30 de la Resolución 1.557 de 2014, indica que los distribuidores de plaguicidas deberán comunicar al SAG la iniciación de sus actividades con indicación del lugar de ubicación de los establecimientos que operen en un plazo máximo de 30 días desde la iniciación de ésta, igualmente deberán hacerlo, los distribuidores de plaguicidas que a la fecha de esta resolución se encuentren ya establecidos, en un plazo de 30 días desde la publicación de la presente resolución. Asimismo, se debe informar cualquier cambio durante los 30 días posteriores a la ocurrencia.