Para solicitar la autorización para importar un plaguicida, el interesado debe presentar en la Oficina del SAG correspondiente al puerto de ingreso, la siguiente documentación:
- Certificado de Destinación Aduanera (CDA), indicando el número de autorización dado por el SAG para cada plaguicida de uso agrícola.
- Copia de la Hoja de Seguridad del plaguicida, según lo dispuesto en la Ley N° 18.164.
- Informe de Inspección de Productos Agropecuarios (IIPA).
- Certificado Original de Análisis de Composición, expedido por el fabricante o formulador del plaguicida, para cada lote de plaguicida, el cual debe indicar número de lote de fabricación, ingrediente activo, concentración, formulación, volumen y país de origen.
- Factura en original que indique volumen de la partida a internar, monto y valor CIF o FOB.
- Manifiesto de carga, conocimiento de embarque o guía aérea del medio de transporte.
Sólo pueden ingresar al país aquellos plaguicidas de uso agrícola que se encuentren autorizados por el SAG. Para ello, cada lote o partida será sometido a una revisión documental y física, comprobando la información declarada con aquella contenida en el documento Autorizaciones de Plaguicidas de Uso Agrícola y la existente en los envases.
Muestreo oficial
El SAG realiza un muestreo oficial de a lo menos un 5% del total de plaguicidas importados. Para tal efecto emite un Acta de toma de Muestra e inmoviliza la partida mediante un Acta de Retención, a la espera del resultado de análisis de composición favorable.
El interesado/a, a libre elección, envía la muestra a un laboratorio autorizado por el Servicio para realizar el análisis de composición. Los informes de resultado serán calificados por la Oficina SAG Sectorial que tomó la muestra o, en su defecto, por el Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes, aplicando las tolerancias establecidas en la Resolución N° 386 de 1983.
Si cumple con lo declarado, el producto se libera; si por el contrario, no cumple, el interesado podrá hacer uso de las contramuestras. Si, luego de analizar las 2 contramuestras, en laboratorios distintos del primero, éstas cumplen con lo declarado, la partida se libera; en caso contrario, el plaguicida deberá ser reembarcado o destruido y los costos serán de cargo del interesado.
El importador puede solicitar que el muestreo sea realizado en el recinto primario del puerto de ingreso o en un depósito particular.