Ingreso y fabricación nacional de feromonas y atrayentes de monitoreo
La fabricación nacional e importación de feromonas y atrayentes para monitoreo de plagas está regulada por la Resolución Nº 1.297 de 2007, no siendo necesaria su autorización según lo dispone la Resolución N°3.670.
Corresponden a plaguicidas que se utilizan principalmente en programas de combate de plagas, sin embargo no tienen como fin el control de éstas sino que exclusivamente su monitoreo.
El fabricante nacional y el importador deben presentar una solicitud mediante el formulario FFM.
Los envases o unidades de embalajes deberán señalar expresamente el nombre y concentración del producto.
Esta información debe ser entregada en la oficina SAG correspondiente a la ubicación del fabricante o al puerto de ingreso, está exenta de pago y de resolución por parte del SAG.