Marco legal de la Certificación de Semillas
El SAG a través de la División Semillas es el responsable de fijar los requisitos que deben reunir las semillas y plantas frutales para poder ser comercializadas, entre los que se encuentran requisitos mínimos de pureza física y varietal, germinación, estado sanitario y otros.
Todo ello está regulado por las disposiciones contenidas en la Ley de Semillas (Decreto Ley 1.764 de 1977), su Reglamento General (Decreto Supremo 188 de 1978), el Reglamento para Semillas y Plantas Frutales (Decreto Supremo 195 de 1979) y el decreto que establece normas relativas a genuinidad de variedades (Decreto Supremo 104 de 1983).
El Decreto Ley (DL) 1764 de abril de 1977 y el Reglamento General N°188 de 1978, que fija normas para la Investigación, Producción y Comercio de semillas”, los cuales, someten a la producción y comercio de semillas a un sistema de clasificación y de tipificación que establece los requisitos genéricos y específicos que deben cumplirse, el método de fiscalización correspondiente y las sanciones aplicables al infractor.
Con relación al ámbito de la “Investigación” establece el Registro de Estaciones experimentales.
En materias de “Producción de Semillas” regula el proceso de producción, selección, tratamiento, envasado y todo proceso tendiente a dejar a las semillas acondicionada para ser utilizadas por el usuario. Crea un registro de productores de semillas y define el proceso de certificación. Al mismo tiempo estable como obligatoriedad que toda la semilla certificada debe estar inscrita en un registro de variedades aptas para la certificación.
Normas de Certificación de Semillas
La producción de las semillas certificadas se regirá por las disposiciones de las siguientes normas:
- Norma general de Certificación de semillas agrícolas y plantas frutales, Resolución Nº 372 de 2014, que regula el proceso de certificación de semillas de especies agrícolas y de plantas frutales.
- Normas específicas que corresponden a Resoluciones por especie o grupo de especies.
Concepto legal de semilla y clases de semillas
De acuerdo a la definición establecida en la ley, el concepto de semillas es:
“Todo grano, tubérculo, bulbo y, en general, todo material de plantación o estructura vegetal destinado a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica”